Por el cual se reforma el inciso 4 del artículo 453 del Código Sustantivo del Trabajo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto numero 3518 de 1949 fue declarado turbado el orden publico y en estado de sitio todo el territorio nacional,
DECRETA:
Artículo 1° El inciso 4 del Artículo 453 del Código Sustantivo del Trabajo, quedaran así:
-
- Los honorarios de los árbitros serán fijados y pagados por el Ministro del Trabajo, por tratarse de personas que ejercen funciones publica. Los honorarios del Secretario del Tribunal Especial de Arbitramento será pagados por las partes y fijados por el Ministerio del Trabajo. La recepción de emolumentos distintos constituye delito sujeto a la sanción penal correspondiente.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E, a 5 de mayo de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel Paris.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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