Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1973 por la cantidad de $ 1.466.952.96

Rango Decreto
Publicación 1973-08-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la República del Ecuador reembolsó al Gobierno Colombiano la cantidad de $ 1.466.952.96 (un millón cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos cincuenta y dos pesos con noventa y seis centavos moneda corriente), por concepto de la parte del costo que le correspondió financiar por la construcción del Puente Rumichaca en la frontera de ambos países:

Que es necesario incorporar dicha, cantidad en el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional de la actual vigencia, para ser invertida en la carretera Troncal Transversal Buenaventura - Bogotá en el proyecto Buenaventura - Espinal;

Que el Auditor Fiscal ante el Ministerio de Obras Públicas expidió el certificado de disponibilidad número 3 de fecha 8 de mayo de 1973 por la mencionada cantidad de $ 1.466.952.96, de conformidad con el artículo 12 del Decreto reglamentario del Fondo Vial Nacional número 2362 de noviembre 20 de 1968, y

Que se han cumplido todos los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de la actual vigencia, en la cantidad de $ 1.466.952.96 (un millón cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos cincuenta y dos pesos con noventa y seis centavos moneda corriente, según el siguiente detalle:

Presupuesto de Ingresos.

Ingresos no tributarios.

Otros recursos.

Numeral 18 - Reembolso del Gobierno del Ecuador $ 1.466.952.96
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la actual vigencia, en la cantidad de $ 1.466.952.96 (un millón cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos cincuenta y dos pesos con noventa y seis centavos moneda corriente), de acuerdo con la siguiente distribución:

Presupuesto de Gastos.

Inversión Directa.

Programa 05.

Construcción de carreteras troncales transversales.

Artículo 19 - Estudios, Const. Reconst. y Pavimentación de la carretera Transversal Buenaventura - Bogotá.
Proyecto 4 - Buenaventura - Espinal $ 1.466.952.96
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 9 de julio de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría. El Ministro de Obras Públicas, Argelino Harán Quintero.

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