por el cual se reestructura el Ministerio de Salud

Rango Decreto
Publicación 1994-06-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, delegatario de las funciones presidenciales en desarrollo del Decreto 1266 de 21 de junio de 1994, teniendo en cuenta las facultades otorgadas en el artículo 248 de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

CAPITULO I.

Dirección del sistema de salud

Artículo 1º. El sistema de Salud. El sistema de Salud comprende los procesos de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación; en el cual intervienen diversos factores, tales como los de orden biológico, ambiental, de comportamiento y de atención propiamente dicha, y forman parte del mismo, tanto el conjunto de entidades públicas y privadas del sector salud, como, también, en lo pertinente, las entidades de otros sectores que inciden en los factores de riesgo para la salud.

En este contexto, el Sistema General de Seguridad Social en Salud es un servicio público esencial y obligatorio, cuyo objeto es garantizar el acceso de todos los colombianos al desarrollo, cuidado y atención de su salud.

El Sistema de Seguridad Social en Salud como parte del Sistema de Salud está bajo la orientación, regulación, supervisión vigilancia y control del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en lo de su competencia, y atenderá las políticas, planes, programas y prioridades del Gobierno para la educación, información, fomento, cuidado de la salud y la lucha contra las enfermedades, de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico y Social y los planes territoriales.

Además del Ministerio de Salud, es organismo de dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, el cual está adscrito al Ministerio de Salud.

Artículo 2º. Nivel nacional del sector salud. El sector salud, en el nivel nacional, está constituido, entre otros, por el Ministerio de Salud y sus organismos adscritos o vinculados.

Son organismos adscritos al Ministerio de Salud el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y la Superintendencia Nacional de Salud.

Son establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Salud:

Son Empresas Sociales del Estado adscritas al Ministerio de Salud:

Es sociedad de capital público, vinculada al Ministerio de Salud, la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S.A., ECOSALUD.

Artículo 3º Objetivo. Corresponde al Ministerio de Salud, a través del Ministro y en acuerdo con el Presidente de la República, la Dirección Nacional del Sistema de Salud, en cuyo ejercicio formulará las políticas, planes, programas y proyectos que orienten los recursos y las acciones del Sistema de Salud, así como las normas científicas y administrativas pertinentes, con miras a la Seguridad Social, el fomento de la salud, la prevención de la enfermedad, el tratamiento y la rehabilitación; velando por la integración de todas las instituciones y la comunidad, en los procesos y las acciones que incidan sobre la salud.

En este contexto formulará y adoptará, en coordinación con el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, las políticas, estrategias, programas y proyectos para el Sistema de Salud.

Parágrafo. Las entidades territoriales, de conformidad con las normas sobre Salud y Distribución de Competencias y Recursos, serán las responsables de la adopción de políticas de salud y de la dirección y ejecución de las acciones de salud en sus respectivos territorios, en coordinación con los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud y de conformidad con las directrices y políticas adoptadas para el sector por el Ministerio de Salud y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Artículo 4º. Funciones. El Ministerio de Salud cumplirá las siguientes funciones:

Parágrafo. Corresponde al Ministro de Salud dictar los actos administrativos que sean necesarios para el debido ejercicio y aplicación de las funciones a las cuales se refiere este artículo, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades u organismos.

CAPITULO II.

Estructura Orgánica

Artículo 5º. Dependencias. La estructura orgánica del Ministerio está conformada por las siguientes Dependencias:

1.1 Secretaría Privada.

1.2 Oficina Jurídica.

1.3 Oficina de Apoyo Legislativo y Coordinación Institucional.

1.4 Oficina de Comunicaciones.

1.5 Oficina de Control Interno.

1.6 Oficina de Veeduría.

2.1 Dirección General de Planeación.

2.2 Dirección de Análisis y Política Sectorial.

2.3 Dirección de Estudios Económicos e Inversión Pública.

2.4 Dirección de Recursos Humanos.

2.5 Dirección de Sistemas de Información.

2.6 Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico.

2.7 Dirección de Cooperación Internacional.

2.8 Dirección de Presupuestación y Control de Gestión.

3.1 Oficina de Contratación e Interventoría.

3.2 Dirección Administrativa y Financiera.

3.2.1 División Financiera.

3.2.2 División de Almacenes.

3.2.3 División de Servicios Generales.

3.2.4 División de Desarrollo de Personal.

4.2 Subdirección de Gestión de Crédito Externo.

5.1 Subdirección de Entidades Promotoras de Salud.

5.2 Subdirección del Régimen Subsidiado.

5.3 Subdirección de Salud Ocupacional.

6.1 Subdirección de Politícas de Descentralización.

6.2 Subdirección de Asistencia a Entidades Territoriales.

7.1 Oficina de Epidemiología.

7.2 Subdirección de Acciones Prioritarias en Salud.

7.3 Subdirección de Promoción.

7.4 Subdirección de Prevención.

7.5 Subdirección de Ambiente y Salud.

7.6 Unidad Administrativa Especial de Campañas Directas.

8.1 Subdirección de Urgencias, Emergencias y Desastres.

8.2 Subdirección de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

8.3 Subdirección de Servicios Farmacéuticos y de Laboratorios.

8.4 Subdirección de Gestión de Servicios de Salud.

8.4.1 División de Registro y Acreditación de Instituciones.

8.4.2 División de Atención a la Comunidad.

9.1 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

9.2 Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud.

9.3 Consejo Nacional de Planeación en Salud.

9.4 Comité Ejecutivo del Ministerio.

9.5 Comité de Gabinete del Ministerio.

9.6 Consejo Administrador del Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del sector Salud.

9.7 Comité Nacional para la Protección del Menor Deficiente.

9.8 Comisión de Personal.

9.9 Comisión Consultiva.

CAPITULO III.

Funciones por Dependencias

I

DESPACHO DEL MINISTRO

Artículo 6º. Despacho del Ministro. La Dirección del Ministerio, y del Sistema de Salud corresponde al Ministro, quien la ejercerá de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República y las decisiones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Artículo 7º. Funciones del Ministro. Son funciones del Ministro, además de las que le señala la Constitución Política, las Leyes 10 de 1990, 60 y 100 de 1993, los reglamentos y, en general, el artículo 12 del Decreto-ley 1O50 de 1968, las siguientes:
Artículo 8º Funciones de la Secretaría Privada. La Secretaría Privada cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 9º. Funciones de la Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica cumplirá las siguientes funciones:

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