por el cual se reestructura el Ministerio de Salud
El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, delegatario de las funciones presidenciales en desarrollo del Decreto 1266 de 21 de junio de 1994, teniendo en cuenta las facultades otorgadas en el artículo 248 de la Ley 100 de 1993,
DECRETA:
CAPITULO I.
Dirección del sistema de salud
Artículo 1º. El sistema de Salud. El sistema de Salud comprende los procesos de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación; en el cual intervienen diversos factores, tales como los de orden biológico, ambiental, de comportamiento y de atención propiamente dicha, y forman parte del mismo, tanto el conjunto de entidades públicas y privadas del sector salud, como, también, en lo pertinente, las entidades de otros sectores que inciden en los factores de riesgo para la salud.
En este contexto, el Sistema General de Seguridad Social en Salud es un servicio público esencial y obligatorio, cuyo objeto es garantizar el acceso de todos los colombianos al desarrollo, cuidado y atención de su salud.
El Sistema de Seguridad Social en Salud como parte del Sistema de Salud está bajo la orientación, regulación, supervisión vigilancia y control del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en lo de su competencia, y atenderá las políticas, planes, programas y prioridades del Gobierno para la educación, información, fomento, cuidado de la salud y la lucha contra las enfermedades, de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico y Social y los planes territoriales.
Además del Ministerio de Salud, es organismo de dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, el cual está adscrito al Ministerio de Salud.
Artículo 2º. Nivel nacional del sector salud. El sector salud, en el nivel nacional, está constituido, entre otros, por el Ministerio de Salud y sus organismos adscritos o vinculados.
Son organismos adscritos al Ministerio de Salud el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y la Superintendencia Nacional de Salud.
Son establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Salud:
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- El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
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- El Instituto Nacional de Salud.
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- El Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA.
Son Empresas Sociales del Estado adscritas al Ministerio de Salud:
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- El Instituto Nacional de Cancerología.
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- El Instituto Federico Lleras Acosta.
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- El Sanatorio de Agua de Dios.
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- El Sanatorio de Contratación.
Es sociedad de capital público, vinculada al Ministerio de Salud, la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S.A., ECOSALUD.
Artículo 3º Objetivo. Corresponde al Ministerio de Salud, a través del Ministro y en acuerdo con el Presidente de la República, la Dirección Nacional del Sistema de Salud, en cuyo ejercicio formulará las políticas, planes, programas y proyectos que orienten los recursos y las acciones del Sistema de Salud, así como las normas científicas y administrativas pertinentes, con miras a la Seguridad Social, el fomento de la salud, la prevención de la enfermedad, el tratamiento y la rehabilitación; velando por la integración de todas las instituciones y la comunidad, en los procesos y las acciones que incidan sobre la salud.
En este contexto formulará y adoptará, en coordinación con el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, las políticas, estrategias, programas y proyectos para el Sistema de Salud.
Parágrafo. Las entidades territoriales, de conformidad con las normas sobre Salud y Distribución de Competencias y Recursos, serán las responsables de la adopción de políticas de salud y de la dirección y ejecución de las acciones de salud en sus respectivos territorios, en coordinación con los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud y de conformidad con las directrices y políticas adoptadas para el sector por el Ministerio de Salud y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Artículo 4º. Funciones. El Ministerio de Salud cumplirá las siguientes funciones:
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- Las que le corresponden en el Sistema de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
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- Las que les corresponde ejercer a los Ministerios, de conformidad con el artículo 3º del Decreto 1050 de 1968.
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- Las que le corresponden de conformidad con lo establecido en la Ley 9º de 1979 y la Ley 99 de 1993.
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- Las que le corresponden a la Dirección Nacional del Sistema de Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9º de la Ley 10 de 1990.
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- Las que le corresponden de conformidad con lo establecido con la Ley 60 de 1993, en materia de competencias y recursos.
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- Dirigir, orientar, regular, vigilar y controlar el servicio público esencial de salud.
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- Promover y velar por el cumplimiento de las reglas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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- Velar por el acceso de toda la población al servicio público esencial de salud, en todas las fases, áreas y niveles de atención; mediante la promoción de la afiliación, los subsidios a la demanda de servicios y la financiación de la oferta de servicios de las entidades públicas.
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- Impulsar la descentralización del sector y el desarrollo institucional de las entidades de dirección y prestación de los servicios de salud, en las entidades territoriales.
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- Coordinar la formulación de los planes de salud que deben adoptarse por las entidades territoriales en desarrollo de lo dispuesto por los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y la Ley Orgánica de Planeación y demás normas legales que los reglamenten.
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- Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades no gubernamentales, privadas y comunitarias en el desarrollo y consolidación del Sistema de Salud.
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- Formular la política, planes y programas de subsidios, como instrumento para la financiación de los servicios de salud.
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- Organizar y promover la participación solidaria de las entidades y organismos del sector salud en la prevención y atención de desastres, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con lo previsto en las normas legales.
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- Orientar, coordinar y controlar de acuerdo con la ley, las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas, para garantizar una acción coherente en el sector.
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- Normatizar, prestar asistencia técnica, determinar y programar las prioridades para la cofinanciación de la inversión en salud a las entidades territoriales, que deba ser ejecutada por el Fondo de Inversión Social.
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- Dirigir y controlar la investigación sobre necesidades y recursos en materia de seguridad social en salud, con el fin de orientar y definir las políticas de salud, de conformidad con los planes y programas formulados y aprobados.
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- Definir, regular y evaluar el cumplimiento de las normas técnicas y las disposiciones legales relativas al control de los factores de riesgo del consumo.
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- Ejercer las funciones de inspección, dictamen e intervención relativas al ejercicio de profesiones y a las instituciones que forman parte del Sistema de Salud, de acuerdo con lo establecido en la ley 10 de 1990.
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- Expedir las normas administrativas de obligatorio cumplimiento y las que deberán ser adecuadas o desarrolladas por las entidades y organismos públicos y privados del sector salud, en relación con los temas y regímenes tarifarios para la prestación de servicios de salud, conforme a las normas legales que regulan la materia.
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- Las demás que de acuerdo con la Ley 9º de 1979, la Ley 10 de 1990, las Leyes 60 y 100 de 1993 y, otras normas legales y constitucionales, estén asignadas a la Dirección Nacional del Sistema de Salud.
Parágrafo. Corresponde al Ministro de Salud dictar los actos administrativos que sean necesarios para el debido ejercicio y aplicación de las funciones a las cuales se refiere este artículo, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades u organismos.
CAPITULO II.
Estructura Orgánica
Artículo 5º. Dependencias. La estructura orgánica del Ministerio está conformada por las siguientes Dependencias:
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- Despacho del Ministro.
1.1 Secretaría Privada.
1.2 Oficina Jurídica.
1.3 Oficina de Apoyo Legislativo y Coordinación Institucional.
1.4 Oficina de Comunicaciones.
1.5 Oficina de Control Interno.
1.6 Oficina de Veeduría.
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- Despacho del Viceministro.
2.1 Dirección General de Planeación.
2.2 Dirección de Análisis y Política Sectorial.
2.3 Dirección de Estudios Económicos e Inversión Pública.
2.4 Dirección de Recursos Humanos.
2.5 Dirección de Sistemas de Información.
2.6 Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico.
2.7 Dirección de Cooperación Internacional.
2.8 Dirección de Presupuestación y Control de Gestión.
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- Secretaría General.
3.1 Oficina de Contratación e Interventoría.
3.2 Dirección Administrativa y Financiera.
3.2.1 División Financiera.
3.2.2 División de Almacenes.
3.2.3 División de Servicios Generales.
3.2.4 División de Desarrollo de Personal.
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- Dirección General de Gestión Financiera.
- 4.1. Subdirección Fondo de Solidaridad y Garantía
4.2 Subdirección de Gestión de Crédito Externo.
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- Dirección General de Seguridad Social.
5.1 Subdirección de Entidades Promotoras de Salud.
5.2 Subdirección del Régimen Subsidiado.
5.3 Subdirección de Salud Ocupacional.
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- Dirección General de Descentralización y Desarrollo Territorial
6.1 Subdirección de Politícas de Descentralización.
6.2 Subdirección de Asistencia a Entidades Territoriales.
- 6.3. Subdirección de Participación Social.
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- Dirección General de Promoción y Prevención.
7.1 Oficina de Epidemiología.
7.2 Subdirección de Acciones Prioritarias en Salud.
7.3 Subdirección de Promoción.
7.4 Subdirección de Prevención.
7.5 Subdirección de Ambiente y Salud.
7.6 Unidad Administrativa Especial de Campañas Directas.
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- Dirección General para el Desarrollo de Servicios de Salud.
8.1 Subdirección de Urgencias, Emergencias y Desastres.
8.2 Subdirección de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
8.3 Subdirección de Servicios Farmacéuticos y de Laboratorios.
8.4 Subdirección de Gestión de Servicios de Salud.
8.4.1 División de Registro y Acreditación de Instituciones.
8.4.2 División de Atención a la Comunidad.
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- Organismos colegiados.
9.1 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
9.2 Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud.
9.3 Consejo Nacional de Planeación en Salud.
9.4 Comité Ejecutivo del Ministerio.
9.5 Comité de Gabinete del Ministerio.
9.6 Consejo Administrador del Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del sector Salud.
9.7 Comité Nacional para la Protección del Menor Deficiente.
9.8 Comisión de Personal.
9.9 Comisión Consultiva.
CAPITULO III.
Funciones por Dependencias
I
DESPACHO DEL MINISTRO
Artículo 6º. Despacho del Ministro. La Dirección del Ministerio, y del Sistema de Salud corresponde al Ministro, quien la ejercerá de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República y las decisiones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Artículo 7º. Funciones del Ministro. Son funciones del Ministro, además de las que le señala la Constitución Política, las Leyes 10 de 1990, 60 y 100 de 1993, los reglamentos y, en general, el artículo 12 del Decreto-ley 1O50 de 1968, las siguientes:
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- Orientar y dirigir la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y normas para el desarrollo del Sistema de Salud.
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- Formular y adoptar las políticas, estrategias, programas y proyectos para el Sistema de Salud, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo económico, social y ambiental que apruebe el Congreso de la República.
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- Dictar las normas científicas que regulan la calidad de los servicios y el control de los factores de riesgo, que son de obligatorio cumplimiento por todas las Entidades Promotoras de Salud y por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y por las direcciones seccionales, distritales y locales de salud.
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- Orientar y coordinar las acciones de todas las dependencias del Ministerio, de sus entidades adscritas y vinculadas y de las demás entidades públicas y privadas del Sector Salud en las áreas de su competencia.
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- Garantizar el ejercicio del control interno de que trata la Constitución política en el Ministerio y propender por la modernización institucional del mismo.
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- Presidir el Comité de Gabinete del Ministerio y demás organismos o juntas que le correspondan legalmente o por delegación del Presidente de la República.
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- Velar porque los organismos que pertenecen al Sistema de Salud cumplan y hagan cumplir las normas constitucionales, legales y demás disposiciones administrativas y científicas pertinentes.
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- Integrar el Consejo Nacional de Política Económica y Social y tomar parte en sus deliberaciones y decisiones.
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- Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y tomar parte en sus deliberaciones y decisiones.
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- Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas en el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
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- Participar en el Consejo Nacional Ambiental, con el propósito de garantizar el desarrollo armónico de las políticas ambientales que incidan en la salud de las personas.
Artículo 8º Funciones de la Secretaría Privada. La Secretaría Privada cumplirá las siguientes funciones:
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- Compilar y tramitar la información y documentacion necesaria para la atención de los asuntos que requieren la toma de decisiones e intervención del Ministro, observando la confidencialidad exigida de conformidad con las disposiciones normativas vigentes.
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- Suministrar el apoyo oportuno, eficiente y eficaz que demande el ejercicio de las funciones de competencia del Ministro.
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- Gestionar ante las distintas dependencias del Ministerio la respuesta oportuna a los servicios que son de competencia de la Dirección Nacional del Sistema de Salud.
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- Mantener actualizada la relación de los asuntos que corresponde decidir al Ministro, e informarle sobre los términos de tiempo en que debe hacerlo.
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- Coordinar y organizar las relaciones públicas del Ministro.
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- Establecer, de acuerdo con el Ministro, los contactos intrainstitucionales e intersectoriales que se hayan de efectuar dentro de las normas protocolarias y sociales de relaciones públicas.
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- Canalizar y coordinar las audiencias que señale el Ministro.
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- Organizar y controlar el ingreso y salida de los documentos y correspondencia del Despacho del Ministro.
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- Coordinar el proceso de elaboración, redacción y trámite de las respuestas para los asuntos a cargo del Despacho del Ministro.
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- Llevar las actas o relatorías de las reuniones en que participe el Ministro.
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- Llevar, informar y recordar al Ministro la relación de compromisos y demás actividades en las que deba participar.
Artículo 9º. Funciones de la Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica cumplirá las siguientes funciones:
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- Asistir y asesorar a las dependencias del organismo en los asuntos legales y jurídicos relacionados con las funciones y actividades a cargo del Ministerio.
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- Preparar, proyectar y/o revisar los proyectos de decreto y resolución que sean tramitados por el Ministerio, para el eficiente y eficaz desarrollo de sus funciones.
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- Atender los litigios en que sea parte el Ministerio y adelantar las gestiones que éstos requieran.
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- Estudiar, proponer y proyectar la definición de los criterios jurídicos del Ministerio y, velar porque se mantenga una adecuada coordinación y unidad técnicas, entre todas las dependencias del Ministerio en materia legal.
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- Asesorar y apoyar al Ministro, Viceministro, Secretario General y a las diferentes dependencias del Ministerio, en los asuntos jurídicos relacionados con las actividades propias de cada una de ellas.
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- Dirigir y coordinar la compilación y actualización de la legislación y jurisprudencia, relativa a las actividades y funciones del Ministerio y velar por su adecuada difusión y aplicación.
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- Revisar y/o conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos y resoluciones del Ministerio, así como de los organismos y del Sistema de Salud, en lo de su competencia, con el fin de garantizar la solidez jurídica de los mismos.
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- Suministrar el Ministerio Público la información y documento y documentación necesarias para la defensa de los intereses del Estado y de los Actos del Gobierno en los juicios en que la Nación sea parte, seguir el curso de los mismos e informar al Ministro sobre su estado y desarrollo.
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- Conocer, vigilar y mantener actualizado el estado de las demandas instauradas contra el Ministerio y los Organismos del da Sistema de Salud.
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- Asistir jurídicamente a las diferentes instancias del Sistema de Salud.
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- Preparar las consultas que eleve el Ministerio para consideración del Consejo de Estado, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
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