por el cual se conforma el Comité de Seguimiento para el Plan de Acción del Departamento del Magdalena
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto-ley 1050 de 1968 y en desarrollo del Decreto 2557 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1º. El Comité de Seguimiento del Plan de Acción para el Departamento del Magdalena estará conformado así:
- a) El Gobernador del Magdalena, o su delegado, el Director de la Oficina de planeación
- b) El Alcalde de Santa Marta, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación;
- c) El Director Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Santa Marta, en representación del sector privado del departamento;
- d) El Secretario del Consejo de Ministros, en representación del Presidente de la República, o su delegado personal;
- e) El Jefe de la Unidad de Planeación Regional y Urbana del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;
- f) El Director del Consejo Regional de Planificación Económica y Social de la Costa Atlántica -Corpes Costa Atlántica-.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de julio de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Horacio Serpa Uribe.
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