por el cual se suprime el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora y se ordena su liquidación

Rango Decreto
Publicación 2003-05-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política señala como atribución del Presidente de la República "Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley";

Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, en sus numerales 3, 4 y 5 faculta al Presidente de la República para suprimir o disponer la disolución y la consiguiente liquidación de las entidades u organismos del orden nacional cuando las evaluaciones de la gestión administrativa aconsejen la supresión o la transferencia de funciones a otra entidad, y/o cuando así se concluya por la utilización de los indicadores de gestión y eficiencia que emplean los organismos de control y los resultados obtenidos anualmente, y/o cuando exista duplicidad de objetivos y/o funciones esenciales con otra u otras entidades;

Que el Congreso Nacional expidió disposiciones para adelantar el Programa de Renovación de la Administración Pública, con el objeto de renovar y modernizar la estructura de la rama ejecutiva del orden nacional, con la finalidad de garantizar, dentro de un marco de sostenibilidad financiera de la Nación, un adecuado cumplimiento de los fines del Estado con celeridad e inmediación en la atención de las necesidades de los ciudadanos, conforme a los principios establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política y desarrollados en la Ley 489 de 1998;

Que la renovación de la estructura de la Administración Pública Nacional tiene como propósito racionalizar la organización y funcionamiento de la Administración Pública y garantizar la sostenibilidad financiera de la Nación,

DECRETA:

CAPITULO I

Supresión y liquidación

Artículo 1º. Supresión y liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora. Suprímese el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, establecimiento público del orden nacional, creado por la Ley 135 de 1961 y reformado por la Ley 160 de 1994, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicho establecimiento entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar en un plazo de tres (3) años y utilizará para todos los efectos la denominación Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora en Liquidación y estará adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

La liquidación se realizará conforme lo dispuesto en el Decreto-ley 254 de 2000, mediante el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional y las demás normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten.

Artículo 2º. Terminación de la existencia de la entidad. Vencido el término de liquidación señalado terminará la existencia jurídica del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora en Liquidación, para todos los efectos.

CAPITULO II

Organos de dirección de la liquidación

Artículo 3º. Organos de dirección de la liquidación. Son órganos de dirección del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora en Liquidación, la Junta Liquidadora y el Liquidador, cuyos actos se regirán por lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 4º. Integración de la junta liquidadora. La Junta Liquidadora estará conformada por:

Sus miembros estarán sujetos a las inhabilidades, las incompatibilidades y las responsabilidades previstas en la Ley para los miembros de juntas o consejos directivos de entidades descentralizadas del orden nacional.

Artículo 5º. Funciones de la junta liquidadora. Serán funciones de la Junta Liquidadora, las siguientes:
Artículo 6º.Del Liquidador. El Presidente de la República designará el Liquidador del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora en Liquidación, quien deberá reunir las mismas calidades exigidas para el Gerente del Instituto, devengará su remuneración y estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para este.

Parágrafo. El Liquidador ejercerá las funciones que le sean propias hasta tanto se determine por la Ley o el Gobierno Nacional el mecanismo para culminar el proceso de liquidación ordenado por el presente decreto.

Artículo 7º. Funciones del Liquidador. El Liquidador adelantará bajo su inmediata dirección y responsabilidad el proceso de liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora en Liquidación, para lo cual ejercerá, además, las siguientes funciones:
Artículo 8º. De los actos del Liquidador. Los actos del Liquidador relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, son actos administrativos y serán objeto de control por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Los actos administrativos del Liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no suspenderá en ningún caso el proceso de liquidación.

Contra los actos administrativos del Liquidador únicamente procederá el recurso de reposición; contra los actos de trámite, preparatorios, de impulso o ejecución del proceso, no procederá recurso alguno. El Liquidador podrá revocar directamente los actos administrativos manifiestamente ilegales o que se hayan obtenido por medios ilegales.

Artículo 9º. Prohibición para iniciar nuevas actividades. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora en Liquidación, conservará su capacidad jurídica, únicamente para expedir los actos y celebrar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación.

Parágrafo. El Incora en liquidación continuará con la culminación de los procesos de constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento de los resguardos indígenas y de títulos colectivos para las comunidades negras hasta por un término máximo de dos meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Artículo 10. Reglas para la disposición de bienes. El proceso de disposición de bienes a causa de la liquidación de la entidad, se regirá por lo señalado en el Decreto-ley 254 de 2000 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 11. Cesión de convenios. Serán cedidos por el Liquidador a la entidad que asuma la política agropecuaria y de desarrollo rural, de conformidad con el artículo 29 del Decreto-ley 254 de 2000, el convenio AID 514-L027-Incora para mejoramiento de la productividad, el convenio BID 1PF-CO para la cooperación en el financiamiento del Programa del Fondo Colombiano de Desarrollo Campesino Pablo VI, el convenio número COL99/025, suscrito con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo-PNUD, el convenio 156 de 1999, suscrito entre Incora, Plante, IGAG y OEI, el convenio número 2025/2000 celebrado entre Fondo de Inversión para la Paz, FIP, el Ministerio de Desarrollo Económico, IGAG e Incora y el convenio número 1661 del 2001 suscrito entre el DAPR-FIP, Incora y la OEI, cuyos objetos generales son la cooperación Interinstitucional para la formalización de la propiedad en áreas rurales, mediante el Programa de titulación de terrenos baldíos de la Nación.
Artículo 12.Traspaso de bienes, derechos y obligaciones. Una vez concluido el plazo para la liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora en Liquidación, los bienes, derechos y obligaciones serán transferidos a la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El Liquidador realizará oportunamente los actos que sean necesarios para el traspaso de esos activos, pasivos, derechos y obligaciones, si a ello hubiere lugar, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto-ley 254 de 2000.

CAPITULO III

Disposiciones laborales

Artículo 13. Terminación de la vinculación. La supresión de un empleo o cargo como consecuencia del proceso de liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora en Liquidación, dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos de conformidad con el Decreto 2400 de 1938, la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.
Artículo 14. Levantamiento de fuero sindical. Para efectos de la desvinculación de los empleados públicos que gozan de la garantía de fuero sindical, el Liquidador adelantará el proceso de levantamiento del fuero sindical, de conformidad con las normas vigentes.
Artículo 15. Plazo para la supresión de empleos. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que asuma funciones el Liquidador, este elaborará y presentará a la Junta Liquidadora el programa de supresión de cargos, procediendo a eliminar los cargos vacantes y los que no sean necesarios para adelantar el proceso. Para el efecto, se expedirá el acto administrativo correspondiente de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

En todo caso, al vencimiento del término del proceso de liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora en Liquidación, quedarán automáticamente suprimidos los cargos existentes, de acuerdo con el respectivo régimen legal.

Artículo 16.Prohibición de vincular nuevos servidores públicos. Dentro del término previsto para el proceso de liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora en Liquidación, no se podrán vincular nuevos servidores públicos a la planta de personal.
Artículo 17. Supresión de empleos. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia.

CAPITULO IV

Disposiciones relacionadas con la adaptada de Salud E.A.S. Incora

Artículo 18. Supresión y liquidación de la Entidad Adaptada de Salud E.A.S. Incora. Suprímese la Entidad Adaptada de Salud E.A.S. Incora, creada mediante Acuerdo 04 de 1969 de la Junta Directiva del Incora y autorizada por el Decreto 404 del 20 de febrero de 1996 y procédase a su liquidación de conformidad con las normas vigentes sobre la materia y las directrices que imparta la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 19.Función del liquidador. El liquidador será el responsable de adelantar las acciones tendientes a liquidar el Programa de Servicio Médico Asistencial del Incora-Entidad Adaptada de Salud E.A.S. Incora; lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, frente al cumplimiento de las obligaciones del Incora en Liquidación en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Artículo 20.Definición de afiliación por asignación. Es aquel mecanismo excepcional obligatorio de distribución de afiliados al régimen contributivo, cuando estos no hagan uso de su derecho a la libre elección para traslado del Programa de Servicio Médico Asistencial del Incora -Entidad Adaptada de Salud E.A.S. Incora dentro de los 30 días calendario siguientes a la entrada en vigencia de este decreto.
Artículo 21. Procedimiento de afiliación por asignación. La afiliación por asignación se efectuará de la siguiente manera:

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