Por el cual se igualan los sueldos de los deudos de militares muertos en la presente guerra que hayan sido reconocidos de conformidad con los Decretos números 681, de 12 de Marzo de 1900, y 827 de 12 de Julio 1901
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo único. Desde el 1° de Agosto del presente año, hasta la próxima reunión del Congreso, todos los sueldos de los deudos de militares muertos en la presente guerra, y a quienes se haya reconocido o se reconozca en lo sucesivo la recompensa provisional de que tratan los Decretos números 681, de 12 de Marzo de 1900, y 827, de 12 de Julio de 1901, serán liquidados y pagados de acuerdo con el Decreto legislativo número 412, de 5 de Marzo de 1902.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 28 de Agosto de 1902.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno,
Francisco Mendoza P,
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Felipe F. Paúl
El Ministro de Hacienda,
José Ramón Lago.
El Ministro de Guerra,
Aristides Fernández
El Ministro de Instrucción Pública,
José Joaquín Casas
El Ministro del Tesoro,
Agustín Uribe.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.