Por el cual se cede al Distrito de Bogotá una cuota del producto del Impuesto Predial
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales
considerando:
- 1° Que en la mayor parte de los antiguos Departamentos se había cedido á los Municipios el total ó una cuota del producto de Contribución Predial;
- 2° Que en Decreto número 1248 de este año se reconoce á los Municipios hasta el 31 de Diciembre de este año la misma participación que se les hubiere reconocido por los Gobernadores de los antiguos Departamentos;
- 3° Que el Distrito Capital por sus circunstancias especiales no quedó comprendido en el Decreto arriba citado, y es justo que se le conceda igual favor que á los otros Municipios de la República,
decreta:
Artículo 1° Reconócese a favor del Distrito de Bogotá y hasta el 31 de Diciembre el total de lo que produzca en el mismo Distrito el Impuesto Predial.
Artículo 2° El Administrador de Hacienda Nacional de Bogotá entregará al fin de cada mes al Tesorero del Distrito la cantidad que se recaude por Impuesto Predial; y el Ministerio de Hacienda y Tesoro ordenará la, devolución de las samas ya remitidas por el Administrador de Hacienda y de las que ingresaron al Tesoro Nacional el 1° de Octubre de este año como producto de Contribución Predial.
Parágrafo. El recibo del Tesoro o del Distrito con el Es corriente de la primera autoridad política de Bogotá servirá de comprobante de las entregas de fondos que haga el señor Administrador de Hacienda Nacional de acuerdo con este Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 25 de Noviembre de 1908.
B. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,
B Sanin Cano
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