Por el cual se cede al Distrito de Bogotá una cuota del producto del Impuesto Predial

Rango Decreto
Publicación 1908-12-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales

considerando:

decreta:

Artículo 1° Reconócese a favor del Distrito de Bogotá y hasta el 31 de Diciembre el total de lo que produzca en el mismo Distrito el Impuesto Predial.
Artículo 2° El Administrador de Hacienda Nacional de Bogotá entregará al fin de cada mes al Tesorero del Distrito la cantidad que se recaude por Impuesto Predial; y el Ministerio de Hacienda y Tesoro ordenará la, devolución de las samas ya remitidas por el Administrador de Hacienda y de las que ingresaron al Tesoro Nacional el 1° de Octubre de este año como producto de Contribución Predial.

Parágrafo. El recibo del Tesoro o del Distrito con el Es corriente de la primera autoridad política de Bogotá servirá de comprobante de las entregas de fondos que haga el señor Administrador de Hacienda Nacional de acuerdo con este Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 25 de Noviembre de 1908.

B. REYES

El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,

B Sanin Cano

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