por el cual se suprime una Oficina, se establece un empleo, se separa en una población el ramo Postal del Telegráfico y se hace un nombramiento
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1° Suprímese en Boca San Antonio, Departamento de Bolívar, la Oficina Postal, y créase en la Administración de Correos de Sincelejo la plaza de Ayudante, con la dotación mensual de diez pesos ($ 10).
Artículo 2° Separase en Ciénaga de Oro la Oficina de Correos de la Telegráfica, la que será servida por un Administrador de Correos ad honorem.
Artículo 3° Nombrase al señor Manuel Mendoza Mendoza, Administrador de Correos de Ciénaga de Oro.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de julio de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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