Por el cual se establece la división territorial militar del país

Rango Decreto
Publicación 1917-07-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en desarrollo del artículo 6º de la Ley 26 de 1916,

decreta:

Artículo 1º Para los efectos del reclutamiento del Ejército se divide el territorio de la República así:
Artículo 2º Las Zonas Militares se denominarán I, II y III, y las constituirán:

I Zona: los Departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Santander y Santander del Norte, las Provincias de Ibagué, Ambalema y Guamo, del Departamento del Tolima, la Provincia Sur del Departamento del Magdalena, la Intendencia del Meta y las Comisarías de Arauca, Vichada y Vaupés.

II Zona: los Departamentos de Bolívar, Atlántico, Antioquia, Panamá y Magdalena, menos la Provincia Sur de este Departamento, Comisaría de la Goajira, islas de San Andrés y Providencia y la antigua Provincia del Atrato, en la Intendencia del Chocó.

III Zona: los Departamentos del Valle, Caldas, Huila, Cauca y Nariño, Provincias de El Líbano y Honda del Departamento del Tolima, Comisarías del Caquetá y Putumayo, y la antigua Provincia de San Juan, en la Intendencia del Chocó.

Parágrafo 1º Las tres zonas corresponden respectivamente, a las tres Divisiones de que se compone el Ejército.

Parágrafo 2º Los Comandantes de División son los Jefes de las Zonas Militares, residirán en las ciudades de Bogotá, Barranquilla y Cali, respectivamente, y ejercerán dentro de cada una las funciones de organización y control en el servicio de reclutamiento.

Artículo 3º La dirección general y reglamentación de este servicio seguirá a cargo del Ministerio de Guerra.
Artículo 4º Las Regiones de Brigada, correspondientes a las Unidades de esta clase, según la actual organización del Ejército, se compondrán:

Región de la 1ª Brigada: de los Departamentos de Cundinamarca y Boyacá, Intendencia del Meta, Comisarías de Arauca, Vichada y Vaupés, Provincias de Ibagué, Guamo y Ambalema, del Departamento del Tolima y Provincia de Vélez, del Departamento de Santander.

Región de la 2ª Brigada: de los Departamentos de Santander del Norte y Santander, menos la Provincia de Vélez y de la Provincia Sur del Magdalena.

Región de la 3ª Brigada: de los Departamentos de Panamá, Bolívar, Atlántico y Magdalena, menos la Provincia Sur, Comisaría de la Goajira, islas de San Andrés y Providencia, y antigua Provincia del Atrato, en la Intendencia del Chocó.

Región de la 4ª Brigada: del Departamento de Antioquia.

Región de la 5ª Brigada: de los Departamentos de Valle y Caldas, Provincias del Líbano y Honda, del Departamento del Tolima, Provincia del Micay, del Departamento del Cauca, y antigua Provincia de San Juan, en la Intendencia del Chocó.

Región de la 6ª Brigada: de los Departamentos de Nariño, Huila y Cauca, menos la Provincia del Micay, y Comisarías del Putumayo y Caquetá.

Parágrafo. Los Comandantes de Brigada son los Jefes de la Región militar correspondiente, residirán en las ciudades de Bogotá, Bucaramanga, Santa Marta, Medellín, Manizales y Popayán, en su orden, y ejercerán las funciones dentro de cada región, asignadas a los Comandantes de División para las zonas respectivas.

Artículo 5º Los treinta y dos Distritos Militares en que se divide el territorio nacional son:

Distrito Militar número 1, formado por las Provincias de Bogotá y Facatativa, del Departamento de Cundinamarca. Cabecera del Distrito: Bogotá.

Distrito Militar número 2, formado por las Provincias de Zipaquirá y Ubaté, del Departamento de Cundinamarca. Cabecera del Distrito: Ubaté.

Distrito Militar número 3, formado por las Provincias de Sumapaz y Oriente, del Departamento de Cundinamarca, Intendencia del Meta y Comisaría del Vaupés. Cabecera del Distrito: Cáqueza.

Distrito Militar número 4, formado por las Provincias de Guatavita, Guavio y Chocontá, del Departamento de Cundinamarca. Cabecera del Distrito: Chocontá.

Distrito Militar número 5, formado por las Provincias de Centro y Márquez, del Departamento de Boyacá. Cabecera del Distrito: Tunja.

Distrito Militar número 6, formado por las Provincias de Ricaurte y Occidente, del Departamento de Boyacá Cabecera del Distrito: Chiquinquirá.

Distrito Militar número 7 formado por las Provincias de Neira y Oriente, del Departamento de Boyacá. Cabecera del Distrito: Garagoa.

Distrito Militar número 8, formado por las Provincias de Nunchía y Sogamoso, del Departamento de Boyacá, y Comisaría de Arauca. Cabecera del Distrito: Sogamoso.

Distrito Militar número 9, formado por las Provincias Norte y Gutiérrez, del Departamento de Boyacá. Cabecera del Distrito: Soatá.

Distrito Militar número 10, formado por las Provincias de Valderrama y Tundama, del Departamento de Boyacá y Provincia de Vélez, del Departamento de Santander. Cabecera del Distrito: Santa Rosa de Viterbo.

Distrito Militar número 11, formado por las Provincias de Girardot y Tequendama, del Departamento de Cundinamarca y Guamo, del Departamento del Tolima. Cabecera del Distrito: Girardot.

Distrito Militar número 12, formado por las Provincias de Ibagué y Ambalema, del Departamento del Tolima, y Guaduas, del Departamento de Cundinamarca. Cabecera del Distrito: Ambalema.

Distrito Militar número 13, formado por las Provincias de Bucaramanga, Piedecuesta y San Gil, del Departamento de Santander. Cabecera del Distrito: Piedecuesta.

Distrito Militar número 14, formado por las Provincias del Socorro, Charalá y Zapatoca, del Departamento de Santander. Cabecera del Distrito: Socorro.

Distrito Militar número 15, formado por las Provincias de Pamplona, Málaga y San Andrés, del Departamento Norte de Santander. Cabecera del Distrito: Málaga.

Distrito Militar número 16, formado por las Provincias de Cúcuta y Ocaña, del Departamento Norte de Santander y Provincia Sur, del Departamento del Magdalena. Cabecera del Distrito: Ocaña.

Distrito Militar número 17, formado por el Departamento de Panamá, islas de San Andrés y Providencia, Provincias de Barranquilla y Sabanalarga del Departamento del Atlántico y Carmen del Departamento de Bolívar. Cabecera del Distrito: Barranquilla.

Distrito Militar número 18, formado por las Provincias de Corozal, Chinú, Sincelejo y Sinú del Departamento de Bolívar, y antigua Provincia del Atrato en la Intendencia del Chocó. Cabecera del Distrito: Corozal.

Distrito Militar número 19, formado por las Provincias de Cartagena, Magangué y Mompós del Departamento de Bolívar, y Provincia del Banco del Departamento del Magdalena. Cabecera del Distrito: Magangué.

Distrito Militar número 20, formado por las Provincias de Santa Marta, Valledupar y Padilla, del Departamento del Magdalena, y Comisaría de la Goajira. Cabecera del Distrito: Santa Marta.

Distrito Militar número 21, formado por las Provincias de Santa Rosa, Yarumal y Sopetrán, del Departamento de Antioquia. Cabecera del Distrito: Yarumal.

Distrito Militar número 22, formado por las Provincias de Antioquia, Frontino, Urabá y Jericó, del Departamento de Antioquia. Cabecera del Distrito: Frontino y Jericó.

Distrito Militar número 23, formado por las Provincias de Medellín y Fredonia, del Departamento de Antioquia. Cabecera del Distrito: Medellín.

Distrito Militar número 24, formado por las Provincias de Marinilla y Sonsón del Departamento de Antioquia. Cabecera del Distrito: Sonsón.

Distrito Militar número 25, formado por las Provincias de Honda y Libano del Departamento del Tolima, Manzanares y Salamina del Departamento de Caldas. Cabecera del Distrito: Manzanares.

Distrito Militar número 26, formado por las Provincias de Manizales y Ríosucio, del Departamento de Caldas. Cabecera del Distrito: Ríosucio.

Distrito Militar número 27, formado por las Provincias de Pereira del Departamento de Caldas, Cartago y Tulúa. Arboleda y Buga, del Departamento del Valle. Cabecera del Distrito: Cartago.

Distrito Militar número 28, formado por las Provincias de Palmira, Cali y Buenaventura del Departamento del Valle, antigua Provincia de San Juan, en la Intendencia del Chocó, y Provincia del Micay, del Departamento del Cauca. Cabecera del Distrito: Cali.

Distrito Militar número 29, formado por las Provincias de Neira, Garzón y la Plata, del Departamento del Huila, y Comisaría del Caquetá. Cabecera del Distrito: Garzón.

Distrito Militar número 30, formado por las Provincias de Camilo Torres, Santander, Popayán, Silvia, Caldas y Patía del Departamento del Cauca. Cabecera del Distrito: Popayán.

Distrito Militar número 31, formado por las Provincias de la Cruz, Juanambú y Pasto del Departamento de Nariño, y Comisaría del Putumayo. Cabecera del Distrito: Pasto.

Distrito Militar número 32, formado por las Provincias de Túquerres, Obando, Barbacoas y Núnez, del Departamento de Nariño. Cabecera del Distrito: Ipiales.

Parágrafo: La residencia de los Comandantes de Distrito Militar será la cabecera del respectivo Distrito, el cual se considera como Unidad fundamental en el servicio territorial militar.

Artículo 6º Mientras sea posible restablecer el Escalafón Territorial, el servicio de Comandantes de Distrito Militar estará a cargo de Oficiales de los Cuerpos de tropas, designados por el Comandante de la respectiva División. Los Oficiales nombrados permanecerán en el Distrito a su cargo el tiempo que sea necesario para los trabajos de su incumbencia, determinados por medio de las directivas que dicten los Comandos Superiores.

Parágrafo 1º El Ministerio de Guerra determinará, según las circunstancias de cada Distrito Militar, el número de Oficiales de Reclutamiento.

Parágrafo 2º Los Comandantes de Distrito Militar, mientras sean Oficiales de los Cuerpos de tropas, dependerán directamente en sus funciones del Comando de la Unidad a que pertenezcan, y éste de los Comandos Superiores, como en los demás servicios militares.

Artículo 7º A fin de que cada Cuerpo de tropa tenga su territorio propio para las funciones de Reemplazo, se agrupan los Distritos Militares, para formar cantones de reclutamiento, así:

Cantón de reclutamiento del Regimiento de Infantería Bolívar número 1, acantonado en Bogotá: Distritos Militares números 1 y 2.

Cantón de reclutamiento del Regimiento de Caballería Tolima, acantonado en Bogotá: Distritos Militares números 3 y 4.

Cantón de reclutamiento del Regimiento de Artillería Bogotá, acantonado en Bogotá: Distritos Militares números 5 y 6.

Cantón de reclutamiento del Batallón de Ingenieros Caldas, acantonado en Madrid: Distritos Militares números 7 y 8.

Cantón de reclutamiento del Batallón de Tren Soublette, acantonado en Tunja: Distritos Militares números 9 y 10.

Cantón de reclutamiento del Regimiento de Infantería Cartagena número 6, acantonado en Ibagué: Distritos Militares números 11 y 12.

Cantón de reclutamiento del Regimiento de Infantería Ricaurte número 3, acantonado en Bucaramanga: Distritos Militares números 13 y 14.

Cantón de reclutamiento del Regimiento de Infantería Santander número 5, acantonado en Pamplona: Distritos Militares números 15 y 16.

Cantón de reclutamiento del Regimiento de Infantería Nariño número 4, acantonado en Barranquilla: Distritos Militares números 17 y 18.

Cantón de reclutamiento del Regimiento de Infantería Córdoba número 7, acantonado en Santa Marta: Distritos Militares números 19 y 20.

Cantón de reclutamiento del Regimiento de Infantería Sucre número 2, acantonado en Cartagena: Distritos Militares números 21 y 22.

Cantón de reclutamiento del Regimiento de Infantería Girardot número 8, acantonado en Medellín: Distritos Militares números 23 y 24.

Cantón de reclutamiento del Regimiento de Infantería Ayacucho número 12, acantonado en Manizales: Distritos Militares números 25 y 26.

Cantón de reclutamiento del Regimiento de Infantería Pichincha número 10, acantonado en Cali: Distritos Militares números 27 y 28.

Cantón de reclutamiento del Regimiento de Infantería Junín número 11, acantonado en Popayán: Distritos Militares números 29 y 30.

Cantón de reclutamiento del Regimiento de Infantería Boyacá número 9, acantonado en Pasto: Distritos Militares números 31 y 32.

Artículo 8º Para facilitar el servicio de reclutamiento se subdividen los Distritos Militares en Municipios de reclutamiento.

Parágrafo. Cada Distrito Militar tendrá tantos Municipios de reclutamiento como Municipios del régimen político contenga el Distrito.

Artículo 9º Quedan reformados los numerales 5, 6 y 9 del Reglamento orgánico del Ejército, y sin valor todas las disposiciones ejecutivas contrarias al presente Decreto.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de julio de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Guerra

Salvador FRANCO.

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