Por el cual se reforman y adicionan los Decretos números 361 y 2068 de 1931
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que por mandato, de la Ley 98 de 1931, el Ejecutivo Nacional creó el Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública por Decreto número 1828 de 1931 al cual corresponde todo lo relacionado con la higiene y la salubridad públicas, y segregó del Ministerio de Educación Nacional tal entidad; y
Que es al Departamento de Higiene, y Asistencia Pública a quien corresponde reglamentar lo relacionado con el ejercicio de la profesión de Odontología,
DECRETA:
Artículo 1° En lo sucesivo la Junta Central de Títulos Odontológicos de que tratan los Decretos números 361 y 2068 de 19313, funcionará como dependencia del Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Públicas, entidad que dictará las disposiciones necesarias para su reglamentación.
Artículo 2° Quedan en estos términos reformados los Decretos números 361 y 2068 de 1931 y derogados los artículos 1°, 4° y 5° del Decreto 2068 y 5° del Decreto 361 del mismo año.
Comuníquese y publíquese.
Dado el Bogotá a 29 de julio de1932,
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSA V.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.