Por el cual se da una facultad al Ministro de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1940-07-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Facúltase al Ministro de Correos y Telégrafos, para que por medio de resoluciones efectúe creaciones y nombramientos de Supermunerarios, cuando las necesidades del servicio lo requieran, en los ramos Telegráfico, Inalámbrico y de Correos.

Parágrafo. Los Supermunerarios podrán devengar los sueldos asignados a los empleados titulares cuando por muerte o cualquiera otr afalta accidental, tengan que reemplazar a éstos en sus cargos, siempre que la ausencia no sea mayor de tres (3) días, mediante nóminas refrendadas por el Jefe de la respectiva oficina.

Artículo 2° Por medio de resoluciones se reglamentarán las funciones de tales empleados y se determinará el número de éstos en cada oficina.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de julio de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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