Por el cual se crea un servicio de sanidad portuaria
El Presidente de la Republica de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
que por varias conferencias sanitarias panamericanas y congresos Médicos Nacionales, se ha recomendado establecer servicios sanitarios en los puertos limítrofes, marítimos, fluviales, aéreos y terrestres, y que Colombia ha adherido a dichas conferencias Sanitarias panamericanas,
DECRETA:
Articulo 1°. A partir de 1° de agosto próximo, crease un Servicio de Sanidad portuaria en Guapi (cauca), con el siguiente personal y asignaciones mensuales:
| Un Medico Director | $ | 250.00 |
|---|---|---|
| Un Inspector de Sanidad | $ | 80.00 |
| Gastos de sostenimiento | $ | 100.00 |
| Total | $ | 430.00 |
Articulo 2°. Las funciones del Medico Director serán las de los Médicos de Sanidad Portuaria y la de los Directores de las Campañas de Saneamiento.
Articulo 3°. Para efectos de los gastos que demande el presente Decreto, estos se imputaran a los artículos 378 y 379, capitulo 38, del presupuesto vigente.
Articulo 4°. Para proveer los puestos creados por este Decreto, hacense los siguientes nombramientos:
Medico Director, doctor Víctor m. Velasco.
Inspector de Sanidad, señor Ramón Elías Mosquera.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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