Por el cual se ordena una operación de crédito del Fondo de Fomento Municipal

Rango Decreto
Publicación 1944-06-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere artículo 59 del Decreto legislativo número 503 de 1940, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 84 de 1937, en su artículo 1°, ordena que la Nación invertirá una suma igual en la construcción del hospital de Popayán, a la que gasten en conjunto en dicha obra el Departamento del Cauca y el Municipio de Popayán;

Que el Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, en oficio número 4517 del Departamento de Ingeniería Sanitaria, acoge la solicitud formulada a dicho Despacho por el señor Gobernador del Departamento del Cauca, sobre cooperación del Fondo Fomento Municipal al cumplimiento de la Ley 84 de 1937 en una cuantía de 230.000;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto legislativo número 503 de 1940, las obras sanitarias de las capitales de Departamento, respecto de las cuales existan leyes especiales, pueden ser objeto de aportaciones o préstamos por parte del Fondo de Fomento Municipal;

Que el artículo 5°. del Decreto mencionado en el considerando anterior autoriza al Gobierno para efectuar operaciones de crédito interno o externo, a corto o a largo plazo con garantía de los recursos propios del Fondo de Fomento, y que el producto de dichas operaciones debe destinarse a las obras de que trata el referido Decreto;

Que la Junta Directiva del Fondo de Fomento Municipal en sesión de fecha 9 de marzo del presente año, acta número 92, determinó impartirle su aprobación a la solicitud del señor Gobernador del Departamento del Cauca, formulada por conducto del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, autorizando el préstamo por el Fondo de la sumía de $ 230.000, con destino a las obras del Hospital de Popayán;

Que el Gobierno, con el fin de no afectar el cupo del Departamento en el Fondo de Fomento y Municipal en una sola vigencia, ha considerado conveniente hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 59 del Decreto legislativo número 503 de 1940, para atender al préstamo aprobado por la Junta;

Que la Junta Nacional de Empréstitos, en sesión, celebrada el 23 de febrero del año en curso, ha expresado su concepto favorable a la emisión de $ 230.000 en bonos de Fomento Municipal, y

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1°. de la Ley 84 de 1937, el Gobierno Departamental asume la obligación, de atender al servicio de intereses y amortización del 50% del valor de la operación de crédito proyectada,

DECRETA:

Artículo 1°. El Gobierno procederá a emitir la cantidad de doscientos treinta mil pesos ($ 230.000) moneda corriente, en bonos de deuda interna nacional, cuyo servicio de intereses y amortización correrá por cuenta del Fondo de Fomento Municipal con cargo al cupo del Departamento, del Cauca en dicho Fondo.
Artículo 2°. Los bonos a que se refiere el artículo anterior devengarán un interés del seis por ciento (6%) anual y serán amortizados en el transcurso de veinte (20) años, contados desde el día de su emisión. Los intereses se pagarán por trimestres vencidos la amortización del capital será gradual; se efectuará en no menos de un cincuenta por ciento (50%) mediante sorteos trimestrales, hechos por el fideicomisario en la ciudad de Bogotá, y hasta en un cincuenta por ciento (50%) por el sistema de compras en mercado abierto, que efectuará el fideicomisario en la forma y términos que éste acuerde con el Gobierno.
Artículo 3°. Los bonos de que trata el presente Decreto, serán emitidos al portador, se denominarán "Bonos de Fomento Municipal de la clase 'D', y su servicio estará a cargo, del Banco, de la República, de conformidad con el contrato Celebrado entre el Gobierno Nacional y esa entidad, de fecha 27 de marzo de 1940.
Artículo 4°. Todo lo relacionado con la emisión de dichos bonos, fecha de ella, fecha de vencimiento de los cupones de intereses y la fecha de los sorteos, etc., será determinado por escrito entre el Ministerio de Hacienda y el Banco de la República, según lo previsto en la cláusula 4°. del citado contrato, de 27 de marzo de 1940.
Artículo 5°. Los bonos cuya emisión autoriza el presente Decreto, se destinarán a atender los gastos que demande la continuación de las obras del Hospital de Popayán, así: $ 115.000 como aporte del Fondo de Fomento Municipal en dicha obra; y $115.000, contribución conjunta del Departamento y del Municipio de Popayán. La entrega de los bonos al Departamento sólo se hará mediante la celebración del respectivo contrato, en el cual se establecen la obligación de destinar la suma en referencia al pago de los gastos de construcción del Hospital citado, así como la que contrae el Departamento de reintegrar al Fondo, de Fomento, cupo del Cauca, el cincuenta, por ciento (50%) del costo total del servicio del empréstito en referencia.
Artículo 6°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de mayo de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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