Por el cual se establece un procedimiento sumario para hacer efectivas las sanciones a que se refiere el artículo 17 del Decreto 2736 de 1936

Rango Decreto
Publicación 1945-06-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la republica de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo primero Para la imposición de las sanciones de que trata el artículo 17 del decreto2736 de 1936, se seguirá el siguiente procedimiento:

Recibo por los alcaldes o funcionarios de instrucción, informe oficial o denuncio, evacuaran las diligencias tendientes a esclarecer el hecho; oirán los descargos del sindicado; recibirán las pruebas conducentes que este aduzca, y luego pararan el informativo a la junta central de títulos médicos para su conocimiento.

Las diligencias informativas se practicaran dentro del término de 15 diosa partir de la fecha del denuncio, y en caso de demoras injustificadas, los alcaldes y funcionarios de instrucción serán sancionados de conformidad con el artículo 18 de la ley 67 de 1935. Dentro del tercer día del recibo del expediente, la junta central de títulos médicos dictara la resolución a que haya lugar.

Las resoluciones de cancelación se comunicaran a los alcaldes respectivos, quienes deberán publicarlas por bando en dos días feriados consecutivos, y al director departamental de higiene de la respectiva jurisdicción, o al funcionario que haga sus veces, quien procederá a hacer la prevención a la persona a quien se cancelo la licencia.

Artículo segundo Los dos representantes de la federación médica colombiana en la junta serán elegidos por el ministerio de trabajo, higiene y previsión social, para periodos de un ano, que empezaran a contarse del primero de julio década en año, de ternas formadas por la federación medica. Cada miembro será suplente elegido en la misma forma y para el mismo periodo que el principal.
Artículo tercero Este decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 28 de mayo de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

ADAN ARRIAGA ANDRADE

El Ministro de Educación Nacional,

ANTONIO ROCHA

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