Por el cual se autoriza una publicación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las qué le confiere el artículo 21 de la Ley 141 de 1948,
DECRETA:
Artículo 1º En memoria de Rafael Pombo, gran poeta de la niñez colombiana, autorizase la publicación de una revista infantil que se denominará Revista "Pombo", destinada a server de órgano de difusión cultural al servicio de la enseñanza primarla oficial.
Artículo 2º La Revista a que se refiere el artículo anterior se editará y publicará por conduelo del Ministerio de Educación Nacional y será costeada con los fondos ordinarios del presupuesto de dicho Ministerio, Departamento de Enseñanza Primaria, imputándose talos gastos al artículo 704, Capítulo 81 del Presupuesto Nacional de- la vigencia en curso y a los correspondientes Capitulo y artículo de los Presupuestos de vigencias posteriores.
Artículo 3º Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuniqúese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de mayo de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Almirez Restrepo -El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera.
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