Por el cual se modifica el Decreto número 0655 de 1953, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 noviembre de 1949, se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y
Que es necesario modificar el Decreto número 0655 de 1953 y dictar algunas disposiciones adicionales respecto a las autorizaciones en el contenidas,
DECRETA:
Artículo 1° El Artículo 3° del Decreto legislativo número 0655 de 1953 quedara así:
Autorizase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para pagar al Distrito Especial de Bogotá, con cedula del Banco Central Hipotecario del 4% anual, de las que posee el Gobierno en deposito en el Fondo de Estabilización, a la par nominal, a el saldo de un millón quinientos ochenta y ocho mil pesos ($ 1.588.00) moneda corriente, que la Nación sale a deber al Distrito Especial sobre el valor de las permutas de los bienes a que se refieren los Artículo anteriores.
Igualmente se autoriza al Ministro de Hacienda y Crédito Público para pagar al Distrito Especial de Bogotá, con la mismo clase de cedulas, a la par nominal, la cantidad e un millón veinticuatro mil pesos ($ 1.024.000) por concepto de la compensación que la Nación reconoció al Distrito Especial legislativo número 2844 de 1954, por la valorización adquirida por los bienes raíces nacionales, en virtud de las obras públicas construidas por el Distrito Especial; siendo entendido que con el pago de este reconocimiento la Nación quedara a paz y salvo con el Distrito Especial de Bogotá, por cuanto a valorizaciones se refiere.
Artículo 2° Derogase el parágrafo del Artículo 3° y el Artículo 6o. del Decreto legislativo número 0655 de 1953.
Artículo 3° Autorizase al Distrito Especial de Bogotá para comprar al Banco Central Hipotecario cuarenta y dos (42) fanegadas de terreno en el lote de los Ferrocarriles Nacionales situado en "Paiba", entre las carreras 22 y 32, de la Avenida 18 y la calle 13, al precio de veinte pesos ($ 20.00) la vara cuadrada.
Artículo 4° Autorizase al Banco Central Hipotecario para recibir del Distrito Especial de Bogotá, como cuota inicial de la negociación a que se refiere el Artículo anterior, la cantidad de dos millones seiscientos doce mil pesos ($ 2.612.000.00) en Cédulas del Banco Central Hipotecario, del 4% anual, las cuales mantendrá en su poder para aplicar los intereses que devenguen y el valor de las que resulte favorecidas en los sorteos, a amortizaciones extraordinarias de los Bonos de los Ferrocarriles Nacionales - 1951 y 1953. Por el saldo restante del valor del lote el Banco negociara con el Distrito Especial el plazo para su pago, en armonía con las autorizaciones que al efecto le confiere el contrato de fideicomiso.
Artículo 5° El Distrito Especial de Bogotá destinara el lote de terreno a que se refiere este Decreto para construcción de la Central de Abastecimientos y de otras dependencias para servicio distrital. Los lotes sobrantes serán urbanizados y vendidos por el Distrito, mediante encargo fiduciario al Banco Central Hipotecario, y el producto se aplicara a la cancelación de la deuda de que trata el Artículo anterior.
Artículo 6° Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 5 de mayo de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Nuñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel Paris.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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