Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Minas y Petróleos) por $ 4.663.389.00

Rango Decreto
Publicación 1972-08-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO :

Que el númeral 1º del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspcndientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicicnales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 del Ministerio de Minas y Petróleos por un total de $ 4.663.389.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto-ley número 1675 de 1964. y con base en el producto del superávit fiscal de 1971, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1972, por $ 404 359.234 88, de los cuales se utilizan $ 4.663.389.00 para financiar la apertura de los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

Recursos de Capital.

CAPITULO XV

Recursos del Balance del Tesoro.

Numeral 166. Superávit fiscal de 1971 $ 4.663.389
Suma el recurso $ 4.663.389

Artículo 2º Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.

Presupuesto de Punciamiento.

Ministerio de Minas y Petróleos,

CAPITULO 271

Ministerio de Minas y Petróleos.

Programa 291.

Dirección y Administración Superior.

Servicios personales.

101 111 103 Artículo 2901. Sueldos del personal de nómina $ 528.742
102 111 117 Artículo 2906 Prima de Navidad $ 87.848
102 111 120 Artículo 2907 Prima Técnica $ 99.970

Transferencias.

202 331 404 Artículo 2918. Pondo Nacional de Ahorro $ 454.506

Programa 292.

Fomento de la Industrial del Petróleo.

Subprograma 1. Servicios Técnicos.

Servicios personales.

101 241 103 Articulo 2919 Sueldos del personal de nómina 344.654
102 241 117 Artículo 2921 Prima de Navidad 70.557
102 241 120 Artículo 2922 Prima Técnica 156.910

Subprograma 2. Fiscalización y Vigilancia de Petróleos

Servicios Personales.

101 242 103 Artículo 2929. Sueldos del personal de nómina $ 359,910
102 242 117 Artículo 2930. Prima de Navidad $ 36.931

Programa 293.

Fomento de la Minería.

Subprograma 1. Servicios Técnicos.

Servicios personales.

101 231 103 Artículo 2937. Sueldos del personal de nómina $ 273.111
102 231 117 Artículo 2938. Prima de Navidad $ 32.973
102 231 120 Artículo 2939. Prima Técnica $ 16.825

Programa 2. Fiscalización y Vigilancia de Minas.

Servicios personales.

101 232 103 Artículo 2945. Sueldos del personal de nómina $ 491.486
102 232 117 Artículo 2946. Prima de Navidad $ 47.886

Subprograma 3. Administración Regional.

Servicios personales.

101 232 103 Artículo 2952. Sueldos del personal de nómina $ 1,171.836
102 232 117 Artículo 2954. Prima de Navidad $ 112.064
102 232 120 Artículo 2955. Prima Técnica $ 82 .896

Programa 294.

Asuntos Legales.

Servicios personales.

101 231 103 Artículo 2963. Sueldos del personal de nómina $ 181.248
102 231 117 Artículo 2964. Prima de Navidad $ 31.286
102 231 120 Artículo 2965. Prima Técnica $ 81.750
Suman los créditos $ 4.663.389

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D, E., a- 26 de julio de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.

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