por el cual se modifica el artículo 2° y se deroga el artículo 5° del Decreto número 0853 de 1988

Rango Decreto
Publicación 1988-06-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política y de las especiales de que tratan la Ley 7ª de 1943 y el artículo 3° de la Ley 155 de 1959,

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 2° del Decreto número 0863 de 1988, quedará así:

“Artículo 2° En los siguientes bienes especificados según su naturaleza el expendedor deberá indicar el precio al público en el empaque el envase o en el cuerpo del mismo:

Los medicamentos y demás bienes sometidos a control de precios se regirán por las normas especiales al efecto”.

Artículo 2° Derógase el artículo 5° del Decreto 0863 de 1988.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de junio de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Carlos Arturo Marulanda Ramírez.

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