por el cual se modifica el parágrafo del artículo segundo del Decreto 650 del 1 de abril de 1998
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las señaladas en el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el parágrafo del artículo segundo del Decreto 650 del 1° de abril de 1998, el cual quedará así:
Parágrafo. “El Comité deberá presentar el estudio final a más tardar el 23 de julio de 1998”.
Artículo 2°. Los demás artículos del Decreto 650 del 1° de abril de 1998 y del Decreto 735 del 22 de abril de 1998, continúan vigentes.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 de julio de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Transporte,
Rodrigo Marín Bernal.
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