por el cual se modifica la estructura del Ministerio de la Protección Social

Rango Decreto
Publicación 2009-04-16
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 5° del Decreto 205 del 3 de febrero de 2003, el cual quedará así:

Artículo 5°. Estructura. La organización interna del Ministerio de la Protección Social estará conformada por las siguientes dependencias:

2.1 Dirección General de Financiamiento

2.2 Dirección General de Planeación y Análisis de Política

2.3 Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones

2.4 Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos

3.1 Dirección General de Calidad de Servicios

3.2 Dirección General de Promoción Social

3.3 Dirección General de Salud Pública

3.3.1 Fondo Nacional de Estupefacientes

3.4 Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud

3.5 Dirección General de Riesgos Profesionales

4.3.1 Direcciones Territoriales

4.3.2 Oficinas Especiales

4.3.3 Inspecciones de Trabajo

5.1 Oficina de Control Interno Disciplinario

6.1 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo

6.2 Comité de Dirección del Ministerio

6.3 Comité Coordinador del Sistema de Control Interno

6.4 Comisión de Personal

7.1 Fondo de Solidaridad y Garantía

7.2 Fondo de Solidaridad Pensional

7.3 Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional

7.4 Fondo de Riesgos Profesionales

7.5 Fondo de Protección Social

7.6 Fondo de Subsidio al Empleo y al Desempleo”.

Artículo 2°. Modifícase el artículo 29 del Decreto 205 de 2003, el cual quedará así:

Artículo 29. Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo. La Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo, tendrá las siguientes funciones:

Artículo 3°. Modifícase el artículo 30 del Decreto 205 de 2003, el cual quedará así:

Artículo 30. Direcciones Territoriales. El Ministerio de la Protección Social tendrá hasta treinta y dos (32) Direcciones Territoriales y dependerán técnicamente del Viceministerio de Relaciones Laborales y administrativamente de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo.

Son funciones de las Direcciones Territoriales las siguientes:

Artículo 4°. La alusión que en el Decreto 205 de 2003 se hace a la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo, debe entenderse como Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 5°, 29 y 30 del Decreto 205 de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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