Por el cual se reforma el artículo 1° del Decreto número 1170 de 1920, sobre aumento de unas asignaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
teniendo en cuenta:
Que en el aumento de sueldos de algunos empleados de los establecimientos de castigo de la República, dispuesto por Decreto número 1170, de fecha 7 del presente mes, se fijó a los Guardianes, Vigilante y Custodios una asignación que no corresponde a las nuevas funciones que por dicho Decreto se adscribieron a tales empleados,
decreta:
Artículo único. Desde el primero del mes en curso auméntase en cinco pesos ($ 5) mensuales la asignación fijada en el Presupuesto de gastos de lá actual vigencia económica, a los Guardianes, Vigilantes y Custodios de los citados establecimientos. El sueldo del Guardián Secretarlo del Inspector Fiscal de las Secciones de presidiarios dependientes de la Penitenciaría Central, será el fijado por Decreto número 18, de 7 de enero del presentó año.
Parágrafo. Queda en estos términos reformado el Decreto número 1170, de 7 de junio, y los demás que se hayan expedido sobre aumento de sueldos de los referidos empleados.
Comuniquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 2 8 de junio de 192 0.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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