POR EL CUAL SE CREA LA DECIMA ZONA AGRONOMICA Y SE DESIGNA EL EMPLEADO QUE DEBE SERVIRLA
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que la primera zona agronómica creada por Decreto número 1209 de 28 de junio de 1923 y modificada por el número 302 de 1930, comprende los Departamentos de Bolívar y Atlántico y las Intendencias del Chocó y San Andrés y Providencia.
- 2° Que el territorio de que trata el considerando anterior es demasiado extenso para que un Agrónomo pueda prestarle servicio eficiente:
- 3° Que dado el impulso que diariamente va tomando la industria agrícola en el país, es necesario prestar a los agricultores un servicio rápido, especialmente en la Intendencia del Chocó, y
- 4° Que supuesta la extensión e importancia de esta Intendencia, es necesario dotarla de los servicios de un Agrónomo,
DECRETA:
Artículo 1° De la zona creada por Decreto número 1209 de 1928, y modificada por el número 302 de 1930, bajo la denominación de primera, segrégase la Intendencia del Chocó, que en adelante, formará la décima zona agronómica, que se crea por el presente Decreto.
Artículo 2° Pará desempeñar el puesto de Agrónomo Regional de la décima zona, nómbrase al doctor don Otoniel Holguín, quien disfrutará de una asignación mensual de doscientos pesos ($ 200) y de los viáticos que le reconozca la Intendencia; será residencia de este Agrónomo la ciudad de Quibdó.
Artículo 3° Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán al capítulo 39, artículo 474, del Presupuesto de gastos de la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de agosto de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
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