POR EL CUAL SE CREA LA DECIMA ZONA AGRONOMICA Y SE DESIGNA EL EMPLEADO QUE DEBE SERVIRLA

Rango Decreto
Publicación 1930-09-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° De la zona creada por Decreto número 1209 de 1928, y modificada por el número 302 de 1930, bajo la denominación de primera, segrégase la Intendencia del Chocó, que en adelante, formará la décima zona agronómica, que se crea por el presente Decreto.
Artículo 2° Pará desempeñar el puesto de Agrónomo Regional de la décima zona, nómbrase al doctor don Otoniel Holguín, quien disfrutará de una asignación mensual de doscientos pesos ($ 200) y de los viáticos que le reconozca la Intendencia; será residencia de este Agrónomo la ciudad de Quibdó.
Artículo 3° Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán al capítulo 39, artículo 474, del Presupuesto de gastos de la vigencia en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de agosto de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

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