Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con el pelotón de guardia de la Fábrica de Municiones y Maestranza del Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que por la extensión del predio que ocupa la Fábrica de Municiones y Maestranza del Ejército y los intereses puestos bajo el cuidado de esta dependencia, el personal con que actualmente cuenta para su inspección y vigilancia es muy reducido,
DECRETA:
Artículo 1° Auméntase el personal de la guardia de la Fábrica de Municiones y Maestranza del Ejército, en el siguiente:
Un (1) Sargento primero.
Dos (2) Cabos primeros.
Un (1) Cabo segundo; y
Diez y seis (16) soldados.
Parágrafo, El Ministerio de Guerra, por medio de resoluciones, reglamentará el reemplazo del personal de esta guardia.
Artículo 2° En los términos del presente Decreto queda modificada la letra q) del artículo 5° del Decreto número 1842 de 1931 (octubre 16).
Artículo 3° Las disposiciones del presente Decreto regirán desde el 15 del presente mes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de julio de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Carlos URIBE GAVIRIA
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