por el cual se autorizan las publicaciones "Trabajo", órgano de difusión del Ministerio del Trabajo, y "Gaceta del Trabajo", órgano del Tribunal Supremo del Trabajo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que en el año de 1918 se inició la publicación de la revista denominada Trabajo, órgano de difusión del Ministerio del Trabajo;
Que esta publicación está llamada a cumplir la importante función de difundir el conocimiento, de las disposiciones vigentes en materia laboral, así como doctrinas y jurisprudencias sobre su justa interpretación y aplicación,, y estudios científicos que tiendan a elevar el nivel cultural de las clases trabajadoras del país;
Que la labor de publicidad es una de las principales tareas que debe cumplir el Ministerio del Trabajo;
Que la revista tiende a llenar la misma finalidad del Boletín del Departamento Nacional del Trabajo, creado por la Ley 73 de 1927;
Que desde el año de 1946 ha venido publicándose la Gaceta del Trabajo, en la cual se difunden las jurisprudencias del Tribunal Supremo del Trabajo;
Que es de evidente conveniencia que las referidas publicaciones continúen cumpliendo la misión para que fueron creadas, y
Que el artículo 21 de la Ley 141 de 1948, con las excepciones en él consagradas, prohíbe en lo sucesivo a las dependencias nacionales la publicación de revistas o folletos, salvo autorizaeión conferida en cada caso por medio de decreto firmado por los Ministros de Gobierno y de Hacienda y Crédito Público,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase la publicación de la revista denominada Trabajo, órgano del Ministerio del Trabajo.
Parágrafo. Las especificaciones de esta publicación serán reglamentadas por resolución del Ministro del Trabajo, y el manejo de los fondos y la distribución y venta continuarán rigiéndose por las disposiciones contenidas en la Resolución número 174 de 25 de febrero de 1948, expedida por el referido Ministro, y en concordancia con las normas trazadas al respecto por la Contraloría General de la República.
Artículo 2º Autorizase la publicación de la Gaceta del Trabajo, órgano del Tribunal Supremo del Trabajo.
Parágrafo. Las especificaciones, manejo de fondos, distribución y venta de esta publicación, serán reglamentados por resolución del Ministro del Trabajo, y se sujetarán en lo pertinente a las normas de control que expida la Contralorea General de la República.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAM1LLO OCAMPO-El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS.
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