Por el cual se hacen unos contracréditos y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerios de Salud Pública y de Educación Nacional), por $ 1.677.770.00

Rango Decreto
Publicación 1973-07-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3° del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972,autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por medio de Decreto, los créditos adicionales al Presupuesto que requeira la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución número 5663 de 1973, dictada por el Ministerio de Educación Nacional se declaró sobrante y, por lo tanto disponible la cantidad de$ 1.677.770.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Salud Pública para cubrir los aportes nacionales para los servicios de Salud - Programas de Salud Escolar de que trata el Decreto número 64 de 1973;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 19 de 1973, para amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios

DECRET A:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.

Presupuesto de Funcionamiento.

CAPITULO 281

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Programa 320

Asistencia y Protección Escolar - Colonias de Vacaciones.

Servicios personales.

101-311 - 103- Artículo 3262. Sueldos del personal de nómina $1.253.360
Ordinales.
12. Bogotá, D.E $ 136.560
13 Medellín 407.080
14 Cartagena 185.680
15 Bucaramanga 295.980
16 Ibagué 228.080
102 - 311 - 117 - Artículo 3264. Prima de Navidad $ 153.810
12. Bogotá, D.E $ 14.210
13. Medellín 50.885
14. Cartagena 23.210
18. Bucaramanga 36.095
16. Ibagué 28.510
Gastos generales
105 - 311 - 201 - Artículo 3286. Mantenimiento y aseguras $ 10.000
Ordinales.
12. Bogotá, D.E $ 1.000
13. Medellín 3.000
14. Cartagena 2.000
15. Bucaramanga 2.000
16. Ibagué 2.000
105 - 311 - 203 - Artículo 3267. Compra- de equipo $ 54.000
Ordinales.
12. Bogotá, D. E $ 30.000
13. Medellín 6.000
14. Cartagena 6.000
19. Bucaramanga 6.000
16. Ibagué 6.000
106 - 311 - 207 - Artículo 3268. Servicio de comunicaciones $ 2.000
Ordinales.
13. Medellín $ 500
14. Cartagena 500
15. Bucaramanga 500
16. Ibagué 500
106 - 311 - 209 - Artículo 3269. Servicios públicos 16.600
Ordinales
12. Bogotá, D. E $ 600
13. Medellín 4.000
14. Cartagena 4.000
15. Bucaramanga 4.000
16. Ibagué 4.000
106 - 311 - 201 - Artículo 3270.Servicios Públicos $ 16.600
Ordinales.
12. Bogotá, D. E $ 18.000
13. Medellín 70.000
14. Cartagena 28.000
15. Bucaramanga 36.000
16. Ibagué 36.000
Suman los contracréditos $ 1.677.770
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente Crédito adicional al Presupuesto de Gastos para, la vigencia fiscal de 1973.

Presupuesto de Funcionamiento.

CAPITULO 231

MINISTERIO- DE SALUD PUBLICA

Programa 252.

Atención médica.

Transferencias.

203 - 357 - 412 - Artículo 2337-A. Aportes nacionales para Servicios de Salud. (Decreto, 641 de 1973). Programa de Salud Escolar $ 1.677.770
Suma el crédito adicional $ 1.677.770
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E a 9 de julio de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Echavarría Velez.

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