por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de la Protección Social

Rango Decreto
Publicación 2009-04-16
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorgan el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de la Protección Social presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la planta de personal, la cual obtuvo concepto técnico favorable de este Departamento Administrativo.

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de cargos del Ministerio de la Protección Social.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de la Protección Social, los siguientes cargos:

N° CARGOS DENOMINACION CODIGO GRADO
1 (Uno) Jefe Unidad Especial 0028 22
N° CARGOS DENOMINACION CODIGO GRADO
4 (Cuatro) Director Territorial 0042 07

Artículo 2°. Créanse los siguientes cargos en la planta de personal del Ministerio de la Protección Social:

Nº CARGOS DENOMINACION CODIGO GRADO
1 (Uno) Director Técnico 0100 22
4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 20
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 19
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 17
4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 15
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 14
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 13
15 (Quince) Profesional Universitario 2044 11
9 (Nueve) Profesional Universitario 2044 10
9 (Nueve) Profesional Universitario 2044 08
95 (Noventa y cinco) Inspector de Trabajo y Seguridad Social 2003 09
14 (Catorce) Técnico Administrativo 3124 18

PLANTA GLOBAL

N° CARGOS DENOMINACION CODIGO GRADO
2 (Dos) Profesional Universitario 2044 11
8 (Ocho) Profesional Universitario 2044 10
5 (Cinco Profesional Universitario 2044 08
40 (Cuarenta) Inspector de Trabajo y Seguridad Social 2003 09
2 (Dos) Técnico Administrativo 3124 18

Artículo 3°. El Ministro de la Protección Social, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio del Ministerio.

Artículo 4°. Los cargos de carrera administrativa vacantes de la planta de personal, a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 207 de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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