por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de la Protección Social
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorgan el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de la Protección Social presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la planta de personal, la cual obtuvo concepto técnico favorable de este Departamento Administrativo.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de cargos del Ministerio de la Protección Social.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de la Protección Social, los siguientes cargos:
- a) A partir de la vigencia del presente decreto:
| N° CARGOS | DENOMINACION | CODIGO | GRADO |
|---|---|---|---|
| 1 (Uno) | Jefe Unidad Especial | 0028 | 22 |
- b) A partir del 1° de enero de 2010
| N° CARGOS | DENOMINACION | CODIGO | GRADO |
|---|---|---|---|
| 4 (Cuatro) | Director Territorial | 0042 | 07 |
Artículo 2°. Créanse los siguientes cargos en la planta de personal del Ministerio de la Protección Social:
- a) A partir de la vigencia del presente Decreto:
| Nº CARGOS | DENOMINACION | CODIGO | GRADO |
|---|---|---|---|
| 1 (Uno) | Director Técnico | 0100 | 22 |
| 4 (Cuatro) | Profesional Especializado | 2028 | 20 |
| 1 (Uno) | Profesional Especializado | 2028 | 19 |
| 1 (Uno) | Profesional Especializado | 2028 | 17 |
| 4 (Cuatro) | Profesional Especializado | 2028 | 15 |
| 1 (Uno) | Profesional Especializado | 2028 | 14 |
| 1 (Uno) | Profesional Especializado | 2028 | 13 |
| 15 (Quince) | Profesional Universitario | 2044 | 11 |
| 9 (Nueve) | Profesional Universitario | 2044 | 10 |
| 9 (Nueve) | Profesional Universitario | 2044 | 08 |
| 95 (Noventa y cinco) | Inspector de Trabajo y Seguridad Social | 2003 | 09 |
| 14 (Catorce) | Técnico Administrativo | 3124 | 18 |
- b) A partir del 01 de enero de 2010:
PLANTA GLOBAL
| N° CARGOS | DENOMINACION | CODIGO | GRADO |
|---|---|---|---|
| 2 (Dos) | Profesional Universitario | 2044 | 11 |
| 8 (Ocho) | Profesional Universitario | 2044 | 10 |
| 5 (Cinco | Profesional Universitario | 2044 | 08 |
| 40 (Cuarenta) | Inspector de Trabajo y Seguridad Social | 2003 | 09 |
| 2 (Dos) | Técnico Administrativo | 3124 | 18 |
Artículo 3°. El Ministro de la Protección Social, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio del Ministerio.
Artículo 4°. Los cargos de carrera administrativa vacantes de la planta de personal, a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 207 de 2003.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
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