Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)

Rango Decreto
Publicación 1943-07-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Minas y Petróleos)

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 25 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en la nota número 1035 procedente de la Secretaría de dicha entidad.

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Minas y Petróleos
Capítulo 57. Del artículo 754. Para la adquisición de elementos necesarios para la prospección de yacimientos minerales $ 8.500.00
Suman los contracréditos $ 8.500.00
Capítulo 55. Al artículo 747. Para el pago de acarreos, gastos menores e imprevistos, y otros no contemplados en los artículos anteriores $ 500.00
Capítulo 57. Al artículo 760 - A. Para atender a los trabajos de reparación de los edificios del Gobierno en la Inspección de Petróleos Catatumbo, y para la construcción de un edificio para el servicio de los medidores de petróleos en el puerto de Galán 8.000.00
Suman los créditos $ 8.500.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de julio de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Minas y Petróleos,

Néstor PINEDA

Dígito: CC52.697.984

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