Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)
(Ministerio de Minas y Petróleos)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 25 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en la nota número 1035 procedente de la Secretaría de dicha entidad.
DECRETA:
| Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: | ||
|---|---|---|
| Ministerio de Minas y Petróleos | ||
| Capítulo 57. Del artículo 754. Para la adquisición de elementos necesarios para la prospección de yacimientos minerales | $ | 8.500.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 8.500.00 |
| Capítulo 55. Al artículo 747. Para el pago de acarreos, gastos menores e imprevistos, y otros no contemplados en los artículos anteriores | $ | 500.00 |
| Capítulo 57. Al artículo 760 - A. Para atender a los trabajos de reparación de los edificios del Gobierno en la Inspección de Petróleos Catatumbo, y para la construcción de un edificio para el servicio de los medidores de petróleos en el puerto de Galán | 8.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 8.500.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de julio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Minas y Petróleos,
Néstor PINEDA
Dígito: CC52.697.984
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