Por el cual se crea una Escuela de Cocineros y Camareros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. Para dar cumplimiento al artículo 1° de la Ley 48 de 1943, ordinal e) créase una Escuela de Cocineros y Camareros, que funcionará en la ciudad de Bogotá.
Artículo segundo. La Escuela de que trata el artículo anterior dependerá de la Dirección General de Turismo, y su administración estará a cargo de una Junta integrada por el Director General de Turismo, un miembro designado por la Cámara de Comercio y tres propietarios o gerentes de la industria hotelera establecida en la capital de la República, cuya designación se hará por el Ministerio de la Economía Nacional.
Artículo tercero. Los miembros de la citada Junta prestarán sus servicios ad honórem, y elaborarán un reglamento para la Escuela de Cocineros y Camareros, que se someterá a la aprobación del Ministerio de la Economía Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de mayo de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de la Economía Nacional,
Luis TAMAYO
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