Por el cual se crea la Dirección General de Inmigración
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Nacional por Decreto número 757 de marzo 4 organizó el funcionamiento del Comité de Inmigración y Colonización;
Que en el curso de las reuniones que dicho Comité tuvo tanto con el señor Presidente de la República como con el Ministerio de Relaciones Exteriores, se decidió crear un organismo ejecutivo permanente que se encargue de llevar a la práctica las iniciativas y decisiones de aquella entidad y en general la política de inmigración del Gobierno, y que sirva a la vez de base para el establecimiento de un futuro Instituto Nacional de Inmigración;
Que dicho organismo ejecutivo funcionará con los fondos que han convenido en suministrar las siguientes entidades particulares o semioficiales: Banco de la República; Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero; Instituto de Fomento Industrial; Asociación Nacional de Industriales, y Federación Nacional de Cafeteros, mientras el Congreso Nacional apropia las partidas necesarias para sostener una organización permanente;
Que el día 15 de marzo del año en curso se concluyó un acuerdo entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y los señores Arthur F. Loveday y Andrew Córdova, Delegados del Comité Intergubernamental de Refugiados de Londres, previa consulta al Comité de Inmigración y Colonización y aprobación de éste, con el objeto de regularizar la venida de inmigrantes seleccionados al pais,
DECRETA:
Artículo 1° Créase la Dirección General de Inmigración, como órgano ejecutivo permanente del Comité de Inmigración y Coloniazcion.
Artículo 2° La Dirección General de Inmigración, de que trata el artículo anterior, estará compuesta por un Director General de Inmigración, un Secretario y dos Oficiales subalternos o Mecanotaquígrafos.
Artículo 3° Serán funciones de la Dirección General de Inmigración:
- a) Realizar una encuesta entre los industriales, agricultores y comerciantes del país con el fin de establecer las condiciones en que convenga hacer venir los inmigrantes a Colombia. Con este fin deberá establecerse, el número de personas que se necesiten, con sus familias si es el caso; su profesión, oficio o especialidad; las condiciones en que serán contratadas; las características de la región donde hayan de trabajar; las prestaciones a que tendrán derecho; en cuanto sea posible, la nacionalidad, religión y demás condiciones personales de los presuntos inmigrantes.
- b) Transmitir los resultados de la encuesta de que trata el ordinal anterior al Comité de Inmigración y Colonización, al Comité Intergubernamental de Refugiados, a los comisionados especiales para inmigración del Gobierno en el Exterior, si los hubiere, a los señores Cónsules y a las demás entidades que se ocupen fuera del país en cuestiones de inmigración y emigración.
- c) Servir de intermediario entre las entidades o personas que desean contratar a presuntos inmigrantes y estos últimos para el perfeccionamiento de las convenciones y contratos a que haya lugar.
- d) Proponer al Comité de Inmigración y Colonización, y por medio de éste al Gobierno Nacional, todas las medidas que estime convenientes para el desempeño de sus funciones, así como las reformas o modificaciones que convenga introducir a la legislación vigente en materia de inmigración y colonización.
- e) Promover la formación de Comités de Inmigración en los Departamentos, que presten su colaboración al Comité de Inmigración y Colonización y a la Dirección General de Inmigración.
- f) Absolver las consultas que se le formulen y enviar los datos que se le pidan relacionados con la inmigración.
- g) Determinar, previo acuerdo con el Comité de Inmigración y Colonización, las suras mensuales que hayan de emplearse en instalación y gastos de oficina, elementos de trabajo, portes de correo, útiles de escritorio, etc., con excepción de los sueldos del personal, y rendir a éste las cuentas correspondientes.
- h) Distribuir el trabajo en la oficina y determinar las funciones del personal.
- i) Elaborar, de acuerdo con el Comité de Inmigración y Colonización el presupuesto de la Dirección, con base en las entradas fijas que se hayan comprometido a suscribir las entidades interesadas y en los gastos de sueldos, aprobados de conformidad con el artículo 4° y de gastos aprobados de conformidad con el ordinal g) del artículo 3°
- j) Redactar, editar y distribuir un boletín en el que se anoten la demanda y la oferta inmigratorias para establecer la respectiva correlación.
Artículo 4° El Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con el Comité de Inmigración y Colonización, nombrará las personas que hayan de desempeñar los cargos de Director General de Inmigración, Secretario y Mecanotaquigrafas, y señalará las asignaciones respectivas.
Artículo 5° Las sumas que se recauden por concepto de los aportes de las distintas entidades y personas interesadas en la inmigración serán consignadas en el Banco de la República en una cuenta especial que se llamará "Comité de Inmigración".
Parágrafo. El Banco de la República pagará los sueldos y gastos de la Dirección General de Inmigración, previa la presentación de las cuentas respectivas, debidamente autorizadas por el Director General y su Secretario.
Artículo 6° El Comité de Inmigración y Colonización y la Dirección General de Inmigración gozarán de franquicia postal y telegráfica con el desempeño de sus funciones.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de abril de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos LOZANO Y LOZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Vicente DAVILA TELLO
Digitó: CC1.023.922.646
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