Por el cual se crea la Dirección General de Inmigración

Rango Decreto
Publicación 1947-04-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Nacional por Decreto número 757 de marzo 4 organizó el funcionamiento del Comité de Inmigración y Colonización;

Que en el curso de las reuniones que dicho Comité tuvo tanto con el señor Presidente de la República como con el Ministerio de Relaciones Exteriores, se decidió crear un organismo ejecutivo permanente que se encargue de llevar a la práctica las iniciativas y decisiones de aquella entidad y en general la política de inmigración del Gobierno, y que sirva a la vez de base para el establecimiento de un futuro Instituto Nacional de Inmigración;

Que dicho organismo ejecutivo funcionará con los fondos que han convenido en suministrar las siguientes entidades particulares o semioficiales: Banco de la República; Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero; Instituto de Fomento Industrial; Asociación Nacional de Industriales, y Federación Nacional de Cafeteros, mientras el Congreso Nacional apropia las partidas necesarias para sostener una organización permanente;

Que el día 15 de marzo del año en curso se concluyó un acuerdo entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y los señores Arthur F. Loveday y Andrew Córdova, Delegados del Comité Intergubernamental de Refugiados de Londres, previa consulta al Comité de Inmigración y Colonización y aprobación de éste, con el objeto de regularizar la venida de inmigrantes seleccionados al pais,

DECRETA:

Artículo 1° Créase la Dirección General de Inmigración, como órgano ejecutivo permanente del Comité de Inmigración y Coloniazcion.
Artículo 2° La Dirección General de Inmigración, de que trata el artículo anterior, estará compuesta por un Director General de Inmigración, un Secretario y dos Oficiales subalternos o Mecanotaquígrafos.
Artículo 3° Serán funciones de la Dirección General de Inmigración:
Artículo 4° El Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con el Comité de Inmigración y Colonización, nombrará las personas que hayan de desempeñar los cargos de Director General de Inmigración, Secretario y Mecanotaquigrafas, y señalará las asignaciones respectivas.
Artículo 5° Las sumas que se recauden por concepto de los aportes de las distintas entidades y personas interesadas en la inmigración serán consignadas en el Banco de la República en una cuenta especial que se llamará "Comité de Inmigración".

Parágrafo. El Banco de la República pagará los sueldos y gastos de la Dirección General de Inmigración, previa la presentación de las cuentas respectivas, debidamente autorizadas por el Director General y su Secretario.

Artículo 6° El Comité de Inmigración y Colonización y la Dirección General de Inmigración gozarán de franquicia postal y telegráfica con el desempeño de sus funciones.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de abril de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos LOZANO Y LOZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Vicente DAVILA TELLO

Digitó: CC1.023.922.646

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