Por el cual se hace una modificación al ordinal b) del numeral II del artículo 3° del Decreto número 0970 de 1960

Rango Decreto
Publicación 1960-06-02
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren la Ley 7ª de 1958, y el Decreto número 0034 de 1959,

DECRETA:

Artículo primero. Modifícase lo dispuesto en el ordinal b) del numeral II del artículo 3° del Decreto número 0970 de 1960, en el sentido de que la partida de sesenta mil pesos ($ 60.000.00) apropiada en dicho ordinal para el Instituto de San Pablo, en Istmina, será distribuida así:
Para su rotación y reparación $ 35.000.00
Para pago del profesorado de dicho Instituto 25.000.00
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de mayo de 1960.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

El Ministro de Obras Públicas,

Virgilio Barco Vargas

El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos,

Jorge Franco Holguín

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.