Por el cual se hace una modificación al ordinal b) del numeral II del artículo 3° del Decreto número 0970 de 1960
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren la Ley 7ª de 1958, y el Decreto número 0034 de 1959,
DECRETA:
Artículo primero. Modifícase lo dispuesto en el ordinal b) del numeral II del artículo 3° del Decreto número 0970 de 1960, en el sentido de que la partida de sesenta mil pesos ($ 60.000.00) apropiada en dicho ordinal para el Instituto de San Pablo, en Istmina, será distribuida así:
| Para su rotación y reparación | $ 35.000.00 |
|---|---|
| Para pago del profesorado de dicho Instituto | 25.000.00 |
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de mayo de 1960.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Obras Públicas,
Virgilio Barco Vargas
El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos,
Jorge Franco Holguín
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