Por la cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la vigencia de 1973, en la cantidad de $ 18.444.243.00

Rango Decreto
Publicación 1973-08-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto número 1002 de mayo 26 de1973, se trasladó del presupuesto dé funcionamiento al de inversión del Ministerio de Obras Públicas de la actual vigencia, la suma de $ 18.444.243.00 (diez y ocho millones, cuatrocientos cuarenta y cuatro, mil, doscientos cuarenta y tres pesos moneda corriente), para, ser invertidos en la Administración y Conservación de Edificios, Parques y Monumentos Nacionales, en cumplimiento de la Ley 47, de 1971 y el Decreto reglamentario, número 369, de 1972;

Que dicha partida, se debe incorporar en el presupuesto, de ingresos y, gastos del Fondo, de Inmuebles Nacionales de la vigencia fiscal de 1973;

Que se han cumplido, todos los requisitos, legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la vigencia de 1973, en la cantidad de $ 18.444.243.00 (diez y ocho millones cuatrocientos cuarenta, y cuatro mil doscientos cuarenta y tres pesos moneda comente), según el siguiente detallé:

Presupuesto de Ingresos.

Ingresos no tributarios.

Aportes.

Numeral-1-Aporte del Gobierno, Nacional Ministerio de Obras Públicas. con Recursos Ordinarios $ 18.444.243
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la vigencia de 1973, en la cantidad, de S 18.444243.00 (diez y ocho millones, cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres presos moneda, corriente), de acuerdo con la siguiente distribución;

Presupuesto de Gastos.

Inversión Directa.

Programa 01.

Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de edificios, monumentos y. parques nacionales.

Artículo-01 - Estudios, Const. Reconst y Conservación de edificios, monumentos y parques nacionales.

Proyecto 6 - Administración y conservación de edificios, parques y monumentos Nacionales $ 18.444.243
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 9 de julio de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría. El Ministro de Obras Públicas, Argelino Duran Quintero.

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