por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 848 y 1195 de 1990

Rango Decreto
Publicación 1990-06-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° Las personas naturales y entidades oficiales y privadas que cuenten con servicios para su propia seguridad, en cualquiera de las modalidades de vigilancia privada a que se refiere el artículo 1° del Decreto-ley 1195 de 1990, estarán sometidas para tal efecto, a lo establecido en los Decretos 848 y 1195 de 1990, en tal virtud, se asimilan a las empresas de vigilancia privada.
Artículo 2° Las personas y entidades a que se refiere el artículo anterior, no podrán vender ni prestar servicios a otras personas o entidades y por tal razón no les son aplicables los artículos 6°,8°, 9°, 12, 13, 20, 21, 24, 25, 43, 48 y 55 del Decreto 848 de 1990, y 4° del Decreto 1195 de 1990.
Artículo 3° Para los efectos del artículo 2° del Decreto 1195 de 1990, las personas y entidades a que se refiere el artículo 1° de este Decreto, deberán inscribirse dentro de los treinta (30) días siguientes de la publicación del mismo, en el Comando del Departamento de Policía donde tengan su sede principal, debiendo allegar la información que se relaciona a continuación:
Artículo 4° Las personas naturales y entidades oficiales o privadas para prestar sus propios servicios de vigilancia deberán obtener la licencia de funcionamiento a que se refiere el artículo 18 del Decreto 848 de 1990, para lo cual presentarán dentro de los noventa (90) días siguientes a la vigencia de este Decreto, los documentos que a continuación se indican:
Artículo 5° Las personas naturales y entidades oficiales y privadas a quienes se les expida la licencia de funcionamiento, a partir de la fecha de la misma, deberán enviar semestralmente las relaciones de personal de seguridad y armamento a la Dirección General de la Policía Nacional, por conducto del respectivo Comando del Departamento de Policía.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de junio de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Defensa Nacional,

General Oscar Botero Restrepo.

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

María Teresa Forero de Saade.

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