por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores

Rango Decreto
Publicación 2000-07-18
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades otorgadas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 1º.Integración del Sector de Relaciones Exteriores. El Sector de Relaciones Exteriores está integrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores quien tendrá a cargo la orientación del ejercicio de las funciones de las siguientes entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos:

Entidades adscritas:

• Establecimiento Público:

Agencia Colombiana de Cooperación Internacional,

• Unidad Administrativa Especial con Personería Jurídica:

Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2º.Objetivos. El Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del sector Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, proponer, orientar, coordinar y ejecutar la política exterior de Colombia y administrar el servicio exterior de la República.
Artículo 3º. Funciones. El Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 las siguientes:
Artículo 4º.Organización Interna. La estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores será la siguiente:

• Consulados.

Artículo 5º.Dirección. La Dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.
Artículo 6º.Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores. Son funciones del Ministro de Relaciones Exteriores, además de las establecidas en la Constitución Política, en las leyes, en la Ley 489 de 1998, en las disposiciones legales vigentes, y las demás que le asigne el Presidente de la República, las siguientes:
Artículo 7º. Dirección del Protocolo. Son funciones de la Dirección de Protocolo las siguientes:
Artículo 8º.Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:
Artículo 9º.Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:

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