Por el cual se traslada una partida de un artículo a otro en la Ley de Apropiaciones del Ministerio de Industrias
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la atribución que le confiere el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que está agotada la partida asignada en el capítulo 45, artículo 439, para compra de útiles al Departamento de Provisiones, y que aún faltan más de cuatro meses para finalizar el año;
- 2º Que sufriría grave quebranto el servicio de los ramos que le están adscritos al Ministerio de Industrias, si no pudiera proveerse de los útiles y elementos necesarios a sus distintas dependencias;
- 3º Que de los $ 3,000 asignados al artículo 426 del mismo capítulo, para suscripción a periódicos de agricultura, compra y canje de semillas, sólo será necesaria para el presente año una tercera parte de esta, suma, y
- 4º Que el honorable Consejo de Ministros ha emitido dictamen favorable acerca del presente traslado, DECRETA:
Artículo 1º Trasládase la suma de $ 2,000, del capítulo 45, artículo 426, al artículo 439 del misma capítulo de la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia, para el Ministerio de Industrias.
Artículo 2º Dése aviso de la operación efectuada al señor Contralor General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de agosto de 1925.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Industrias, Carlos BRAVO.
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