Por el cual se traslada una partida de un artículo a otro en la Ley de Apropiaciones del Ministerio de Industrias

Rango Decreto
Publicación 1925-09-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la atribución que le confiere el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, y

CONSIDERANDO:

Artículo 1º Trasládase la suma de $ 2,000, del capítulo 45, artículo 426, al artículo 439 del misma capítulo de la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia, para el Ministerio de Industrias.
Artículo 2º Dése aviso de la operación efectuada al señor Contralor General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de agosto de 1925.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Industrias, Carlos BRAVO.

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