Por el cual se adiciona el marcado con el número 1111 del corriente año
El presidente de la república de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Para facilitar a los agricultores y ganaderos de todas las regiones del país, la provisión de alambre de púas y grapas, la caja de crédito agrario, industrial y minero, podrá distribuir dichos artículos por medio de comerciantes que se obliguen con ella a venderlos al precio de costo, determinado por el artículo 18 del decreto número 1111 del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de junio de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER
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