Por el cual se adiciona el marcado con el número 1111 del corriente año

Rango Decreto
Publicación 1939-06-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la república de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Para facilitar a los agricultores y ganaderos de todas las regiones del país, la provisión de alambre de púas y grapas, la caja de crédito agrario, industrial y minero, podrá distribuir dichos artículos por medio de comerciantes que se obliguen con ella a venderlos al precio de costo, determinado por el artículo 18 del decreto número 1111 del corriente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de junio de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de la Economía Nacional,

Jorge GARTNER

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