Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto extraordinario vigente

Rango Decreto
Publicación 1941-07-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado dieron su autorización y dictamen favorable para abrir un crédito adicional al Presupuesto extraordinario vigente, según consta en las notas números 6606 y sin número, procedentes de las respectivas Secretarías,

DECRETA:

Artículo 1°. Con base en la suma de $ 48.855.90, participación que corresponde al Estado en el servicio telefónico Bogotá-Tunja- Bucaramanga, correspondiente al año de 1940, que se halla depositada en la Tesorería General de la República, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

Capitulo 100.

Artículo 1274-A. Para atender a los gastos que demande la construcción de circuitos telefónicos entre Bogotá y Bucaramanga, y para la atención del servicio de los préstamos que se obtengan con el mismo fin, de conformidad con el Decreto-ley número 764 de 1940 $ 48.855.90
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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