Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto extraordinario vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado dieron su autorización y dictamen favorable para abrir un crédito adicional al Presupuesto extraordinario vigente, según consta en las notas números 6606 y sin número, procedentes de las respectivas Secretarías,
DECRETA:
Artículo 1°. Con base en la suma de $ 48.855.90, participación que corresponde al Estado en el servicio telefónico Bogotá-Tunja- Bucaramanga, correspondiente al año de 1940, que se halla depositada en la Tesorería General de la República, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Capitulo 100.
| Artículo 1274-A. Para atender a los gastos que demande la construcción de circuitos telefónicos entre Bogotá y Bucaramanga, y para la atención del servicio de los préstamos que se obtengan con el mismo fin, de conformidad con el Decreto-ley número 764 de 1940 | $ | 48.855.90 |
|---|---|---|
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.