Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que la Contraloría General de la Republica ha certificado la existencia de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 10.982.25, proveniente de consignación efectuada en la Tesorería General de la Republica, según consta en el recibo oficial número 6617 de 13 de mayo del año en curso, por el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales como parte del valor del contrato celebrado entre la Nación, el Consejo mencionado y el Municipio de Neiva, para la pavimentación de algunas calles de dicha ciudad, y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y expresado su dictamen favorable a la apertura de un crédito adicional por igual valor al Presupuesto extraordinario de gastos vigente según consta en los oficios números 957 y 11802, procedentes de las respectivas Secretarías de tales entidades.
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de diez mil novecientos ochenta y dos pesos con veinticinco centavos ($ 10.982.25) moneda corriente, depositada en la Tesorería general de la Republica y a que se refiere el considerando primero del presente Decreto, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto extraordinario vigente
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
|---|---|---|
| Capítulo 113 | Capítulo 113 | Capítulo 113 |
| Pavimentación de Carreteras Nacionales. | Pavimentación de Carreteras Nacionales. | Pavimentación de Carreteras Nacionales. |
| Artículo 1536-F. Para la pavimentación de las calles de la ciudad de Neiva, que den acceso a la Estación del Ferrocarril Tolima-Huila-Caquetá | $ | 10.982.25 |
Artículo 2° el Presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y Publíquese
Dado en Bogotá a 2 de julio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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