Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigentes (Dirección Nacional de Estadística)

Rango Decreto
Publicación 1953-05-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 8 de mayo de 1953, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente dentro de las apropiaciones de la Dirección Nacional de Estadística, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
DIRECCION NACIONAL DE ESTADISTICA DIRECCION NACIONAL DE ESTADISTICA DIRECCION NACIONAL DE ESTADISTICA
Capítulo 131. Capítulo 131. Capítulo 131.
Nacionalización de Fuentes de Información de Estadística. Nacionalización de Fuentes de Información de Estadística. Nacionalización de Fuentes de Información de Estadística.
Del artículo 1897. Para sueldos del personal destinado a la nacionalización de las fuentes de información de estadística en los Municipios y Corregimientos de los Departamentos, Intendencias y Comisarías del país, en el año $ 188.000.00
Suman los contracréditos $ 188.000.00
Capítulo 129. Capítulo 129. Capítulo 129.
Personal y material. Personal y material. Personal y material.
Al artículo 1891. Para sueldos del personal de la Dirección y demás oficinas de Estadística Nacional, en el año 134.750.00
Al artículo 1892. Para útiles de escritorio, equipos de oficinas, mobiliario, equipo mecánico de tabulación, gastos de reparación y conservación de los mismos, servicio telefónico, formularios, publicaciones y demás gastos que requiera la Dirección Nacional de Estadística y sus dependencias, y para el pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año 25.000.00
Al artículo 1893. Para viáticos y transportes de Visitadores y demás empleados de la Dirección Nacional de Estadística y sus dependencias, que salgan en comisión del servicio o que hayan de trasladarse de un lugar a otro, en el año 26.250.00
Capítulo 130. Capítulo 130. Capítulo 130.
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Al artículo 1895. Para gastos extraordinarios e imprevistos de la Dirección Nacional de Estadística y sus dependencias, en el año 2.000.00
Suman los créditos $ 188.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

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