Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la vigencia de 1973, por la cantidad de $ 10.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que cumplidos los trámites legales, pertinentes, la Corporación Central de Ahorro y Vivienda concedió un préstamo al Fondo de Inmuebles Nacionales, por la cantidad de $ 10.000.000.00 (diez millones de pesos moneda corriente, con destino a la construcción del edificio del Palacio, de, Justicia en Bogotá;
Que dicho recurso se debe incorporar en el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la vigencia de 1973
Que la Auditoría Fiscal ante el Ministerio de Obras Públicas, expidió el certificado de disponibilidad número 1 de mayo 28 de 1973 por la cantidad de $.10.000.000.00 (diez millones de pesos moneda corriente.), correspondiente al recurso antes mencionado en cumplimiento del artículo 13 del Decreto, reglamentario número 369 de marzo 10 de 1972, y
Que se han, cumplido, todos los, requisitos, legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el presupuesto de ingresos del. Fondo de inmuebles Nacionales de la vigencia de 1973, en la cantidad de $ 10.000.000.00, (diez millones de pesos moneda, corriente), según el siguiente detalle:
Presupuesto de Ingresos,
Ingresos no tributarios
Otros recursos
| Numeral, 5- | Préstamo, Corporación Central de Ahorro y Vivienda, | $ 10.000.000 |
|---|---|---|
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata, el artículo anterior adicionase, el presupuesto de gastos, del Fondo Nacionales de la vigencia de 1973 en la cantidad de $ 10.000.000.00 (diez millones de pesos moneda, corriente) de acuerdo con la siguiente distribución:
Presupuesto de Gastos.
Inversión Directa.
Programa- 01.
Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de edificios, monumentos y parques nacionales.
Artículo 01-Estudios , Const. Reconst y Conservación de edificios, monumentos y parques nacionales.
| Proyecto 44 Construcción Palacio de Justicia en Bogotá | $ 10.000.000 |
|---|---|
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 9 de julio de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría. El Ministro de Obras Públicas, Argelino Duran Quintero.
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