Por el cual se establece la Planta de Personal de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1976-07-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con el Decreto-ley número 1912 de 1973,

decreta:

Articulo 1° Las funciones propias de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:

Números de Cargos Denominación del Empleo Clase Grado Sueldo Básico.
Despacho del Director. Despacho del Director. Despacho del Director. Despacho del Director.
1 Director General III 36 16.800
3 Profesional Especializado III. 29 12.600
2 Abogado IV 25 10.200
3 Técnico en Administración IV 25 10.200
3 Abogado III 23 9.000
5 Técnico en Administración III 23 9000
1 Secretario Ejecutivo IV 20 7.200
Números de Cargos Denominación del Empleo Clase Grado Sueldo Básico.
1 Sustanciador V 18 6.000
2 Secretario IV 16 5.000
2 Revisor de Documentos IV 14 4.140
1 Sustanciador III 14 4.140
1 Dibujante II 14 4.140
1 Oficinista V 13 3.770
1 Recepcionista III 10 2.830
3 Mecanógrafo III 10 2.830
División de Personal. División de Personal. División de Personal. División de Personal.
1 Jefe de División VI 31 13.800
1 Profesional Especializado II 27 11.400
1 Estadístico III 21 7.800
1 Secretario Ejecutivo III 18 6.000
1 Dibujante IV 18 6.000
1 Secretario IV 16 5.000
2 Revisor de Documentos IV 14 4.140
1 Oficinista IV 11 3.110
1 Recepcionista III 10 2.830
Sección de Asuntos Laborales. Sección de Asuntos Laborales. Sección de Asuntos Laborales. Sección de Asuntos Laborales.
1 Jefe de Sección VII 26 10.800
3 Abogado IV 25 10.200
6 Abogado III 23 9.000
6 Sustanciador IV 16 5.000
2 Secretario III 14 4.140
1 Revisor de Documentos IV 14 4.140
3 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
3 Mecanógrafo III 10 2.830
3 Oficinista III 9 2.570
Sección de Selección. Sección de Selección. Sección de Selección. Sección de Selección.
1 Jefe de Sección VII 26 10.800
1 Técnico en Administración de Personal III 23 9.000
1 Psicólogo III 23 9.000
3 Psicólogo II 21 7.800
1 Supervisor de Personal Asistencial II 20 7.200
3 Analista de Administración IV 19 6.600
1 Revisor de Documentos V 16 5.000
1 Secretario III 14 4.140
1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
2 Revisor de Documentos V 16 5.000
1 Oficinista IV 11 3.110
2 Mecanógrafo III 10 2.830
1 Oficinista III 9 2.570
3 Mecanógrafo II 8 2.340
Sección de Capacitación y desarrollo. Sección de Capacitación y desarrollo. Sección de Capacitación y desarrollo. Sección de Capacitación y desarrollo.
1 Jefe de Sección VII 26 10.800
1 Técnico en Administración de Personal IV 25 10.200
2 Técnico en Administración de Personal III 23 9.000
1 Psicólogo III 23 9.000
1 Profesional Universitario III 21 7.800
2 Analista de Administración IV 19 6.600
1 Técnico de Ayudas Audiovisuales I 17 5.500
1 Secretario III 14 4.140
1 Mecanotaquígrafo III 12 3.240
1 Oficinista IV 11 3.110
Sección de Bienestar Social. Sección de Bienestar Social. Sección de Bienestar Social. Sección de Bienestar Social.
1 Jefe de Sección VII 26 10.800
1 Profesional Universitario IV 23 9.000
3 Trabajador Social III 21 7.800
2 Analista de Administración IV 19 6.600
1 Secretario III 14 4.140
1 Oficinista V 13 3.770
1 Oficinista IV 11 3.110
1 Auxiliar de Administración VI 11 3.110
1 Mecanógrafo III 10 2.830
Sección de Registro y Control. Sección de Registro y Control. Sección de Registro y Control. Sección de Registro y Control.
1 Jefe de Sección VII 26 10.800
1 Analista de Administración IV 19 6.600
2 Revisor de Documentos V 16 5.000
1 Secretario III 14 4.140
3 Oficinista V 13 3.770
1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
1 Revisor de Documentos III 12 3.420
7 Oficinista IV 11 3.110
6 Mecanógrafo III 10 2.830
7 Oficinista III 9 2.570
División de Finanzas, Adquisiciones y Suministros. División de Finanzas, Adquisiciones y Suministros. División de Finanzas, Adquisiciones y Suministros. División de Finanzas, Adquisiciones y Suministros.
1 Jefe de División VI 31 13.800
1 Profesional Especializado II 27 11.400
1 Secretario Ejecutivo III 18 6.000
1 Revisor de Documentos IV 14 4.140
1 Secretario III 14 4.140
Sección de Finanzas. Sección de Finanzas. Sección de Finanzas. Sección de Finanzas.
1 Jefe de Sección VII 26 10.800
1 Contador III 21 7.800
2 Auditor II 20 7.200
1 Revisor de Documentos III 12 3.420
1 Auxiliar de Contabilidad III 14 4.140
1 Secretario III 14 4.140
1 Operario V 13 3.770
3 Revisor de Documentos III 12 3.420
2 Mecanógrafo III 10 2.830
Sección de Adquisiciones. Sección de Adquisiciones. Sección de Adquisiciones. Sección de Adquisiciones.
1 Jefe de División VII 26 10.800
2 Técnico en Administración II 21 7.800
2 Avaluador II 16 5.000
Números de Cargos Denominación del Empleo Clase Grado Sueldo Básico.
1 Avaluador I 14 4.140
1 Secretario III 14 4.140
2 Revisor de Documentos III 12 3.420
2 Secretario II 12 3.420
2 Cotizador II 11 3.110
3 Mecanógrafo III 10 2.830
Sección de Almacenes y Suministros. Sección de Almacenes y Suministros. Sección de Almacenes y Suministros. Sección de Almacenes y Suministros.
1 Jefe de Sección VII 26 10.800
2 Contador III 21 7.800
4 Almacenista IV 18 6.000
1 Revisor de Documentos V 16 5.000
4 Auxiliar de Contabilidad III 14 4.140
6 Revisor de Documentos IV 14 4.140
1 Secretario III 14 4.140
1 Revisor de Documentos III 12 3.420
4 Oficinista IV 11 3.110
5 Mecanógrafo III 10 2.830
6 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
4 Auxiliar de Servicios Generales IV 7 2.120
Sección de Publicaciones. Sección de Publicaciones. Sección de Publicaciones. Sección de Publicaciones.
1 Jefe de Sección VII 26 10.800
1 Asistente Administrativo III 21 7.800
3 Supervisor de Personal Asistencial II 20 7.200
1 Laboratorista V 18 6.000
1 Almacenista IV 18 6.000
2 Dibujante III 16 5.000
3 Supervisor de Personal Auxiliar IV 16 5.000
1 Auxiliar de Contabilidad III 14 4.140
1 Mecánico IV 14 4.140
1 Secretario III 14 4.140
2 Laboratorista II 13 3.770
7 Operario IV 11 3.110
1 Mecanógrafo III 10 2.830
7 Encuadernador II 9 2.570
3 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
División de Servicios Generales División de Servicios Generales División de Servicios Generales División de Servicios Generales
1 Jefe de División VI 31 13.800
1 Profesional Especializado II 27 11.400
1 Secretario Ejecutivo III 18 6.000
1 Revisor de Documentos IV 14 4.140
1 Secretario III 14 4.140
Sección de Transportes y Mantenimiento. Sección de Transportes y Mantenimiento. Sección de Transportes y Mantenimiento. Sección de Transportes y Mantenimiento.
1 Jefe de Sección VII 26 10.800
1 Supervisor de Personal Asistencial II 20 7.200
2 Técnico en Mecánica III 19 6.600
5 Técnico en Mecánica II 17 5.500
1 Jefe de Taller III 16 5.000
4 Mecánico IV 14 4.140
26 Chofer Mecánico IV 14 4.140
1 Secretario III 14 4.140
2 Operario V 13 3.770
21 Chofer IV 11 3.110
4 Operario IV 11 3.110
2 Mecanógrafo III 10 2.830
10 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
2 Operario III 9 2.570
3 Operario II 7 2.120
Sección de Correspondencia y Mecanografía. Sección de Correspondencia y Mecanografía. Sección de Correspondencia y Mecanografía. Sección de Correspondencia y Mecanografía.
1 Jefe de Sección V 22 8.400
1 Secretario Ejecutivo III 18 6.000
1 Secretario III 14 4.140
1 Supervisor de Personal Auxiliar III 14 4.140
10 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
6 Revisor de Documentos III 12 3.110
3 Operario IV 11 3.110
11 Mecanógrafo III 10 2.830
12 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
1 Oficinista III 9 2.570
6 Mecanógrafo II 8 2.340
8 Auxiliar de Servicios Generales IV 7 2.120
Sección de Archivo General. Sección de Archivo General. Sección de Archivo General. Sección de Archivo General.
1 Jefe de Sección V 22 8.400
1 Revisor de Documentos V 16 5.000
3 Técnico en Archivo III 16 5.000
1 Laboratorista III 15 4.560
1 Secretario III 14 4.140
3 Operario V 13 3.770
2 Archivero III 12 3.420
1 Kardixta III 12 3.420
2 Revisor de Documentos III 12 3.420
3 Oficinista IV 11 3.110
1 Ayudante de Laboratorio III 10 2.830
2 Mecanógrafo III 10 2.830
2 Auxiliar de Servicios Generales IV 7 2.120
Sección de Inmuebles Sección de Inmuebles Sección de Inmuebles Sección de Inmuebles
1 Jefe de Sección VII 26 10.860
2 Arquitecto III 23 9.000
1 Ingeniero II 21 7.800
1 Sustanciador V 18 6.000
2 Dibujante IV 18 6.000
1 Dibujante III 16 5.000
1 Secretario III 14 4.140
1 Auxiliar de Ingeniería III 14 4.140
Números de Cargos Denominación del Empleo Clase Grado Sueldo Básico.
1 Revisor de Documentos IV 14 4.140
2 Mecanografía III 10 2.830
Sección de Administrador de Edificios. Sección de Administrador de Edificios. Sección de Administrador de Edificios. Sección de Administrador de Edificios.
1 Jefe de Sección V 22 8.400
1 Técnico en Telecomunicaciones II 18 6.000
3 Supervisor de Personal Auxiliar IV 16 5.000
7 Supervisor de Personal Auxiliar III 14 4.140
1 Secretario III 14 4.140
6 Operario V 13 3.770
6 Operario IV 11 3.110
4 Auxiliar de Servicios Generales VI 11 3.110
25 Celador IV 11 3.110
2 Mecanógrafo III 10 2.830
5 Recepcionista III 10 2.830
13 Celador III 9 2.570
51 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
22 Auxiliar de Servicios Generales (ascensorista) V 9 2.570
10 Recepcionista II 8 2.340
24 Auxiliar de Servicios Generales IV 7 2.120
25 Auxiliar de Servicios Generales III 5 1.750
Articulo 2° La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva. Parágrafo I. El ascenso o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la prima de antiguiedad ni ocasiona la pérdida de la remuneración que se hubiere alcanzado por este concepto. Parágrafo II. Los actuales funcionarios que se incorporen a la Planta de Personal creada por el presente Decreto, conservarán el status que tenían hasta la fecha. Articulo 2° La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva. Parágrafo I. El ascenso o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la prima de antiguiedad ni ocasiona la pérdida de la remuneración que se hubiere alcanzado por este concepto. Parágrafo II. Los actuales funcionarios que se incorporen a la Planta de Personal creada por el presente Decreto, conservarán el status que tenían hasta la fecha. Articulo 2° La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva. Parágrafo I. El ascenso o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la prima de antiguiedad ni ocasiona la pérdida de la remuneración que se hubiere alcanzado por este concepto. Parágrafo II. Los actuales funcionarios que se incorporen a la Planta de Personal creada por el presente Decreto, conservarán el status que tenían hasta la fecha. Articulo 2° La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva. Parágrafo I. El ascenso o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la prima de antiguiedad ni ocasiona la pérdida de la remuneración que se hubiere alcanzado por este concepto. Parágrafo II. Los actuales funcionarios que se incorporen a la Planta de Personal creada por el presente Decreto, conservarán el status que tenían hasta la fecha. Articulo 2° La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva. Parágrafo I. El ascenso o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la prima de antiguiedad ni ocasiona la pérdida de la remuneración que se hubiere alcanzado por este concepto. Parágrafo II. Los actuales funcionarios que se incorporen a la Planta de Personal creada por el presente Decreto, conservarán el status que tenían hasta la fecha.
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Articulo 3° Los actuales empleados de la Dirección General de Servicios Administrativo que fueren incorporados en cargos con remuneración inferior a la que estén devengando en el momento de la-incorporación, continuarán con la que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan una remuneración superior.

Articulo 4° Los actuales empleados de la Dirección General de Servicios Administrativos para ser incorporados a cargos de series diferentes a las que venían desempeñando, deberán reunir los requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el Manual de Funciones.

Artículo 5° En los casos en los cuales se trasladen funcionarios entre las diferentes Direcciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se entenderá para todos los efectos legales y fiscales que el servicio se ha prestado sin solución de continuidad y los salarios seguirán siendo pagados por la Dirección General a la cual pertenecían inicialmente los mencionados funcionarios, hasta tanto se incluyan en una planta nueva.

Artículo 6° Los funcionarios de la Dirección General de Servicios Administrativos seguirán desempeñando las funciones de sus respectivos cargos hasta, tanto se incorporen en la nueva planta de personal.

Articulo 7° El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1° de marzo de 1976. para los empleados que estuvieren prestando sus servicios a la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en dicha fecha y sean incorporados a la Planta de Personal a que se refiere el presente Decreto. Para quienes hubieren ingresado con posterioridad, surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de su posesión.

Articulo 8° El presente Decreto rige a partir de su fecha de expedición y deroga el artículo 1° del Decreto 2458 del 30 de noviembre de 1973, en lo relacionado con la Planta de Personal de la Dirección General de Servicios Administrativos a excepción de los cargos de la División de Procesamiento Automático de Datos.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá. D. E., a 30 de junio de 1976.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Rodrigo Botero Montoya.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Jaime Lopera Gutiérrez.

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