Por el cual se establece la Planta de Personal de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con el Decreto-ley número 1912 de 1973,
decreta:
Articulo 1° Las funciones propias de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
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