por el cual se crea la Comisión Nacional de Política Turistica

Rango Decreto
Publicación 1981-06-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las previstas en el artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1868,

DECRETA:

Articulo 1º Crease la Comisión Nacional de Política Turística como organismo consultivo, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico.
Articulo 2º La Comisión Nacional de Política Turística estará integrada así:

Parágrafo 1ºLa Secretaria Técnica de la Comisión estará a cargo de la Secretaria General de la Corporación Nacional de Turismo.

Parágrafo 2ºCuando la Comisión lo estime conveniente Podrá citar a sus reuniones a representantes de otras entidades u organismos oficiales o privados.

Articulo 3º La Comisión expedirá su propio reglamento de funcionamiento y se reunirá por convocatoria que haga el Ministro de Desarrollo Económico.
Articulo 4º La Comisión Nacional de Política Turística tendrá como función el estudio, preparaciónyelaboración de un proyecto de ley orgánica para el sector turístico, encaminado a promover su desarrollo ordenado el cual será entregado a la consideración del Gobierno Nacional.
Articulo 5º El presente Decreto rige a partir de la fechadesu expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de mayo de 1981.

JULIO CESAR TURBAYAYALA

El Ministro de Desarrollo Económico.

Gabriel Aldo Guevara.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Federico NietoTafur.

ElJefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,

Álvaro Uribe Vélez.

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