por el cual se fijan las condiciones y el porcentaje de participación de la Empresa Colombiana de Petróleos en la constitución de la sociedad Invercolsa
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 59 de 1987.
DECRETA:
Artículo 1° La Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol- podrá participar con personas naturales o jurídicas en la constitución de la sociedad comercial anónima Inversiones de Gases de Colombia S. A. -Invercolsa-, cuyo objeto fundamental será el de centralizar las actividades económicas relativas a la distribución de gas.
Artículo 2° La Empresa Colombiana de Petróleos participará inicialmente hasta con un cuarenta y nueve por ciento (49%) del capital social, dentro de las condiciones que se indican en este Decreto y en los estatutos que se adopten, pero no ejercerá el derecho de preferencia sobre negociación de acciones.
Artículo 3° En desarrollo de las atribuciones consignadas en el Decreto 1050 de 1968 y en la Ley 1ª de 1984, el Ministerio de Minas y Energía adoptará los procedimientos correspondientes para vigilar el cumplimiento del objeto de la sociedad comercial Inversiones de Gases de Colombia S. A. -Invercolsa-.
Artículo 4° Este Decreto rige desde su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de junio de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Agricultura, Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Minas y Energía,
Gabriel Rosas Vega.
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