por el cual se fijan las condiciones y el porcentaje de participación de la Empresa Colombiana de Petróleos en la constitución de la sociedad Invercolsa

Rango Decreto
Publicación 1990-06-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 59 de 1987.

DECRETA:

Artículo 1° La Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol- podrá participar con personas naturales o jurídicas en la constitución de la sociedad comercial anónima Inversiones de Gases de Colombia S. A. -Invercolsa-, cuyo objeto fundamental será el de centralizar las actividades económicas relativas a la distribución de gas.

Artículo 2° La Empresa Colombiana de Petróleos participará inicialmente hasta con un cuarenta y nueve por ciento (49%) del capital social, dentro de las condiciones que se indican en este Decreto y en los estatutos que se adopten, pero no ejercerá el derecho de preferencia sobre negociación de acciones.

Artículo 3° En desarrollo de las atribuciones consignadas en el Decreto 1050 de 1968 y en la Ley 1ª de 1984, el Ministerio de Minas y Energía adoptará los procedimientos correspondientes para vigilar el cumplimiento del objeto de la sociedad comercial Inversiones de Gases de Colombia S. A. -Invercolsa-.

Artículo 4° Este Decreto rige desde su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de junio de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Agricultura, Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Minas y Energía,

Gabriel Rosas Vega.

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