por el cual se ordena una emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación, denominados "Bonos Agrarios - Ley 30 de 1988" hasta por la suma de $ 23.000 millones, y se fijan las condiciones financieras y de colocación

Rango Decreto
Publicación 1993-07-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren las Leyes 30 de 1988, 78 de 1989 y 51 de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 literal a) de la Ley 30 de 1988 dispuso que el valor de las tierras que adquiera el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, lo pagará en bonos de deuda pública con vencimiento final a cinco (5) años, parcialmente redimibles en cinco (5) vencimientos anuales iguales y sucesivos, el primero de los cuales vencerá un (1) año después de la fecha de su expedición, libremente negociables y sobre los cuales se causará y pagará semestralmente un interés igual al 80% del índice nacional de precios al consumidor certificado por el DANE para cada período.

Que según Oficio Conpes 2599 7349 del 18 de diciembre de 1992, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, aprobó la emisión de los títulos a cargo de la Nación (Bonos Agrarios Ley 30 de 1988), hasta por la suma de veintitrés mil millones de pesos ($ 23.000.000.000) moneda legal;

Que la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público conceptuó favorablemente sobre esta operación, en sesión del 29 de octubre de 1992 (Acta número 05-92) por unanimidad de sus miembros, según constancia expedida por el Secretario ad hoc de la misma, el 14 de diciembre de 1992;

Que la Ley 31 del 29 de diciembre de 1992, artículo 16, literal c), dispone que la Junta Directiva del Banco de la República, mediante normas de carácter general, señalará las condiciones financieras a las cuales deben sujetarse las entidades públicas autorizadas por la ley para adquirir o colocar títulos con el fin de asegurar que estas operaciones se efectúen en condiciones de mercado. Con base en lo anterior la citada Junta Directiva expidió las Resoluciones externas números 1 y 11, del 29 de enero y del 23 de abril de 1993, respectivamente, que fijan las condiciones financieras a las cuales deben sujetarse la Nación, las entidades territoriales y las entidades públicas para colocar títulos en moneda legal;

DECRETA:

Artículo 1° Ordénase la emisión a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección del Tesoro Nacional- de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados "Bonos Agrarios - Ley 30 de 1988", en cuantía total de veintitrés mil millones de pesos ($ 23.000.000.000) moneda legal, destinados a financiar la adquisición de tierras por parte del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en desarrollo del programa de reforma agraria.
Artículo 2° La emisión de los "Bonos Agrarios - Ley 30 de 1988", de que trata el artículo anterior, tendrán las siguientes características:
SERIE No. de títulos Valor nominal Valor de la serie
A 200 50.000.000 10.000.000.000
B 200 20.000.000 4.000.000.000
C 1.280 5.000.000 6.400.000.000
D 2.000 1.000.000 2.000.000.000
E 800 500.000 400.000.000
F 2.000 100.000 200.000.000
Artículo 3° Una vez editados y emitidos los "Bonos Agrarios - Ley 30 de 1988", de que trata este Decreto, la Dirección del Tesoro Nacional hará entrega de ellos al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, por conducto del Banco de la República, el Incora procederá a expedirlos para el fin previsto en el ordinal a) del artículo 26 de la Ley 30 de 1988.

Parágrafo. La actuación del Banco de la República para la expedición y entrega material de los bonos de que trata este artículo a los beneficiarios de los mismos, estará subordinada a las instrucciones que para el efecto le imparta el Incora.

Artículo 4° Mientras se imprimen los títulos definitivos, el Banco de la República podrá expedir certificados provisionales que serán sustituidos por los títulos definitivos conservando las mismas fechas de emisión y expedición y demás características financieras.
Artículo 5° El Gobierno Nacional celebrará con el Banco de la República y el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, la modificación al contrato de administración fiduciaria para la edición, servicio y amortización de los "Bonos Agrarios - Ley 30 de 1988", para efectos del presente Decreto.
Artículo 6° El Gobierno Nacional incluirá anualmente en el Presupuesto General de la Nación, las partidas necesarias en el presupuesto anual de gastos para atender la amortización y pago de intereses, así como los gastos que demande la edición de los bonos.
Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 78 de 1989.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de julio de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

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