Que establece una formalidad para las oposiciones a la adjudicación de tierras baldías
baldías.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
que hay casos en que se presentan oposiciones a la adjudicación de tierras baldías, sin acompañarlas de las pruebas requeridas por la ley, lo cual retarda el curso de los expedientes respectivos, con detrimento del buen servicio y de los intereses de quienes piden la adjudicación,
DECRETA:
Artículo 1. º Todo opositor a la adjudicación de terrenos baldíos deberá presentar como fundamento de su oposición, con el escrito en que se oponga y dentro de los términos indicados en los artículos 70 y 71 del Código Fiscal (Ley 110 de 1912), las pruebas de que trata el artículo 1322 del Código Judicial.
Artículo 2.º Si con el escrito de oposición no se presentaren pruebas de los fundamentos de ésta, no se tendrá en cuenta la oposición, y el Gobernador dará el curso ordinario a la solicitud de adjudicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1913.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Hacienda,
daniel J. REYES
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