Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto del Ministerio de Gobierno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Gobierno solicitó en forma debida, teniendo en consideración el Decreto 1123 de 30 de junio último, el traslado de la suma de $ 42, parte del sobrante del artículo 8° del capítulo 4° del Presupuesto, al artículo 212 del mismo, para completar el sueldo del primer Repartidor del Diario Oficial, asignado en el Decreto dicho; y el traslado del sobrante de $ 1,008 que quedó en el parágrafo 4° del artículo 203, conforme el certificado expedido por la Contraloría, para aumentar la partida de gastos imprevistos del Ministerio, que está para agotarse, y para crear una apropiación nueva a fin de pagar el valor del contrato que se hizo para, ejecutar el retrato del doctor Joaquín F. Vélez; y
Que el Consejo de Ministros autorizó los traslados solicitados,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto del Ministerio de Gobierno:
| Del artículo 8°, capítulo 4°, al artículo 212, capítulo 15, para completar el sueldo del Distribuidor del Diario Oficial | $ | 42 |
|---|---|---|
| Del parágrafo 4°, articulo 203, capítulo 12, al capítulo 17, el sobrante de $ 1,008, que se apropia así: | Del parágrafo 4°, articulo 203, capítulo 12, al capítulo 17, el sobrante de $ 1,008, que se apropia así: | Del parágrafo 4°, articulo 203, capítulo 12, al capítulo 17, el sobrante de $ 1,008, que se apropia así: |
| Artículo 241. Para gastos imprevistos del Ministerio de Gobierno | $ | 608 |
| Artículo 241 bis. Para pagar el valor del contrato sobre el retrato al óleo del doctor Joaquín E. Vélez | 400 | |
| Suma | $ | 1,008 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de julio de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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