Por el cual se modifica la imputación a un crédito adicional abierto al presupuesto de la vigencia en curso por la Ley 52 de 1936
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El crédito abierto al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso por el artículo 5° de la Ley 52 de 1936, llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 52
Gastos varios.
| Artículo 325 bis. Para completar la suma destinada a la Exposición Nacional de Barranquilla | $ | 70,000 |
|---|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de junio de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
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