Por el cual se refunden en una sola las Secciones de Policía Nacional, a que se refieren los Decretos números 524 de 1936 y 1056 del corriente año, destinadas a prestar sus servicios en el Ferrocarril Girardot - Tolima - Huila
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facutlades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Desde el 1° de los corrientes, quedan refundidas en una sola, las Secciones de Policía Nacional, a que se refieren los Decretos números 524 de 1936 y 1056 del corriente, año, destinadas a prestar sus servicios en el Ferrocarril Girardot-Tolima-Huila. Dicha Sección estará, compuesta por el siguiente personal:
1 Agente de 1° clase-Almacenista, con $ 65.00 mensuales.
12 Agentes de 2° clase, cada uno con $ 55.00 mensuales.
Artículo 2° Los gastos por sueldos, vestuario, sanidad, alojamiento y viáticos de este personal, los pagará el Consejo de los Ferrocarriles Nacionales.
Artículo 3° En estos términos quedan reformados los Decretos 524 de 1936 y 1056 del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de julio de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
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