Por el cual se reglamenta en parte la Ley 5ª de 1938
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 5ª de 1938, en su artículo 3° dispuso la fundación de una granja agrícola en la región de Tierradentro (Departamento del Cauca), para educar a la población indígena, en forma que propenda a su progreso material y moral por medio efectivos;
Que en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia se apropió la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) para atender a la fundación de esta granja; y
Que el estudio presentado por el Agrónomo Jefe de la campaña de trigo, aparece manifiesta la conveniencia de crear en el Municipio de Inzá una granja-escuela de demostración de cultivos de trigo, papa, frutales, y otras actividades agropecuarias, que beneficie toda la región de Tierradentro, no solo con la enseñanza práctica de métodos racionales de cultivos a los agricultores y a los hijos de éstos, sino la selección de distribución de semillas apropiadas y servicios de monta,
DECRETA:
Artículo 1° Créase en el Municipio de Inzá, Departamento del Cauca, una Granja-escuela de demostración y enseñanza de los cultivos de trigo, papa, frutales y otras actividades agropecuarias, la cual funcionará como dependencia del Ministerio de la Economía Nacional, y será dirigida por uno de los prácticos agrícolas de las campañas de cultivo, bajo el control inmediato del respectivo Agrónomo de Zona.
Artículo 2° Destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) para atender a la compra del terreno necesario para la fundación, instalación y funcionamiento de la Granja-escuela; adquisición de materiales para construcción de edificios y organización deservicios técnicos, pago de jornales y demás gastos indispensables para el buen funcionamiento de esta clase de entidades. Esta suma se girará a la orden de la Gobernación del Departamento del Cauca para que atienda a la compra de los terrenos, adquisición de elementos para los distintos servicios y pago de las cuentas de cobro y planillas de jornales, que presentará el Director de la Granja-escuela, debidamente visadas por el Agrónomo de Zona de la campaña de trigo.
La Gobernación rendirá cuenta detallada de la inversión de esta suma a la Contraloría General de la República.
Artículo 3°. Por medio de resoluciones del Ministerio de la Economía Nacional, reglamentará el plan de trabajos de la Granja-escuela, de que trata el presente Decreto, y aprobará el presupuesto de gastos respectivo para cada vigencia.
Artículo 4°. El gasto que demande el cumplimiento de este Decreto se imputará al capítulo 40, artículo 250, del Presupuesto de la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de junio de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER
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