Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado dieron su autorización y dictamen favorable para abrir unos créditos adicionales al Presupuesto vigente, según consta en las notas números 6607 y 9947, de fechas 12 y 17 de julio en curso, procedentes de las respectivas Secretarias,
DECRETA:
Artículo 1°. Con base en la suma de $ 10.227.41, proveniente de cancelación de reservas de vigencias anteriores, certificada por la Contraloría General de la República en nota número 11013, del 11 de los corrientes, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISIÓN SOCIAL
Capítulo 40:
| Artículo 450-C. Para pagar deuda pendiente por concepto de la construcción del acueducto de Armenia (Caldas). | $ | 3.837.39 |
|---|---|---|
| Artículo 450-D. Para gastos en la construcción del acueducto de Cúcuta | 3.622.46 | |
| Artículo 450-E. Para gastos en la terminación de las obras de la Casa del Niño en Chaparral | 2.767.56 | |
| Total | $ | 10.227.41 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.