Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (del Ministerio de Obras Públicas a varios Ministerios)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
Considerando
que el artículo 25 de la Ley 45 de 1942 faculta al Presidente de la República para efectuar traslados entre las distintas secciones de la Ley de Apropiaciones vigente, a fin de evitar el desequilibrio del Presupuesto y ajustar el costo de los servicios públicos,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto vigente:
DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
| Capítulo 82. Artículo 1189. Para gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional, gastos de dirección y otros, en los trabajos que tengan que ejecutarse en los ríos navegables, puertos marítimos, obras de defensa, etc | $ | 118.204.10 | 118.204.10 |
|---|---|---|---|
| Capítulo 83. Artículo 1203. Para terminar y continuar las obras portuarias ya iniciadas en los ríos Magdalena, Cauca, Atrato, (Riosucio), Andágueda (Lloró y Bagadó), y conclusión del muelle de la Dorada, y defensa del puerto de El Banco, según distribución que hará el Gobierno | 86.660.43 | 86.660.43 | |
| Capítulo 90. Artículo 1296. Para terminar la construcción de edificios nacionales, incluyendo lo dispuesto en la Ley 161 de 1938, y en la Ley 92 de 1941 (Instituto de Ciegos y Sordomudos de Bogotá), según distribución que hará el Gobierno y para dar cumplimiento al contrato con el Departamento de Antioquia para la terminación del Instituto Pascual Bravo, de Medellín | 47.135.47 | 47.135.47 | |
| Suman los contracréditos | $ | 252.000.00 | 252.000.00 |
| AL MINISTERIO DE GOBIERNO | |||
| Capítulo 10. Artículo 67-C. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Juzgados de Instrucción Criminal, creado por el artículo 30 de la Ley 4° de 1943 | $ | 6.000.00 | |
| Artículo 68-B. Para útiles de escritorio, máquinas de escribir, muebles, enseres y otros gastos de los juzgados de Instrucción Criminal, creados por el artículo 30 de la Ley 4° de 1943 | 14.000.00 | 20.000.00 | |
| AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | |||
| Capítulo 20. Artículo 177. Para viáticos del personal diplomático, en el año | $ | 20.000.00 | |
| Capítulo 21. Artículo 181. Para viáticos del personal consular, en el año | $ | 10.000.00 | 30.000.00 |
| AL MINISTERIO DE LA ECONOMÍA NACIONAL | |||
| Capítulo 47 Artículo 572 A. Para sueldos, honorarios y demás gastos de Interventoría de Precios, Decreto número 928 de 1943 (mayo 11) | 100.000.00 | ||
| AL MINISTERIO DE LA ECONOMÍA NACIONAL | |||
| Capítulo 70 Artículo 1028. Para auxiliar los siguientes establecimientos de educación del Departamento del Cauca: | |||
| Parágrafo 6. Universidad del Cauca (sostenimiento y laboratorios) | $ | 52.000.00 | |
| Artículo 1034. Para auxiliar los siguientes establecimientos de educación nacional del Departamento de Santander: | |||
| Parágrafo 3. Escuela Industrial de Bucaramanga | 50.000.00 | 102.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 252.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de julio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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