Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (del Ministerio de Obras Públicas a varios Ministerios)

Rango Decreto
Publicación 1943-07-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

Considerando

que el artículo 25 de la Ley 45 de 1942 faculta al Presidente de la República para efectuar traslados entre las distintas secciones de la Ley de Apropiaciones vigente, a fin de evitar el desequilibrio del Presupuesto y ajustar el costo de los servicios públicos,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto vigente:

DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Capítulo 82. Artículo 1189. Para gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional, gastos de dirección y otros, en los trabajos que tengan que ejecutarse en los ríos navegables, puertos marítimos, obras de defensa, etc $ 118.204.10 118.204.10
Capítulo 83. Artículo 1203. Para terminar y continuar las obras portuarias ya iniciadas en los ríos Magdalena, Cauca, Atrato, (Riosucio), Andágueda (Lloró y Bagadó), y conclusión del muelle de la Dorada, y defensa del puerto de El Banco, según distribución que hará el Gobierno 86.660.43 86.660.43
Capítulo 90. Artículo 1296. Para terminar la construcción de edificios nacionales, incluyendo lo dispuesto en la Ley 161 de 1938, y en la Ley 92 de 1941 (Instituto de Ciegos y Sordomudos de Bogotá), según distribución que hará el Gobierno y para dar cumplimiento al contrato con el Departamento de Antioquia para la terminación del Instituto Pascual Bravo, de Medellín 47.135.47 47.135.47
Suman los contracréditos $ 252.000.00 252.000.00
AL MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 10. Artículo 67-C. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Juzgados de Instrucción Criminal, creado por el artículo 30 de la Ley 4° de 1943 $ 6.000.00
Artículo 68-B. Para útiles de escritorio, máquinas de escribir, muebles, enseres y otros gastos de los juzgados de Instrucción Criminal, creados por el artículo 30 de la Ley 4° de 1943 14.000.00 20.000.00
AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Capítulo 20. Artículo 177. Para viáticos del personal diplomático, en el año $ 20.000.00
Capítulo 21. Artículo 181. Para viáticos del personal consular, en el año $ 10.000.00 30.000.00
AL MINISTERIO DE LA ECONOMÍA NACIONAL
Capítulo 47 Artículo 572 A. Para sueldos, honorarios y demás gastos de Interventoría de Precios, Decreto número 928 de 1943 (mayo 11) 100.000.00
AL MINISTERIO DE LA ECONOMÍA NACIONAL
Capítulo 70 Artículo 1028. Para auxiliar los siguientes establecimientos de educación del Departamento del Cauca:
Parágrafo 6. Universidad del Cauca (sostenimiento y laboratorios) $ 52.000.00
Artículo 1034. Para auxiliar los siguientes establecimientos de educación nacional del Departamento de Santander:
Parágrafo 3. Escuela Industrial de Bucaramanga 50.000.00 102.000.00
Suman los créditos $ 252.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de julio de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

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